LEY Nº 3592

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1978

 

EXPTE. N° 395-G-78.-

 

VISTO:

La necesidad de regularizar el funcionamiento del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º -apartado 1.9- de la Instrucción N° 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3592

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3382/77 – modificatorio del artículo 9º de la Ley 3354/77-, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 9º.- DEL DIRECTORIO.– El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy estará administrado por un Directorio formado por un Presidente y dos Vocales designados por el Poder Ejecutivo.

“El Presidente y los Vocales deberán ser argentinos y profesionales universitarios.

“La remuneración del Presidente y de los Vocales será la que fije el Presupuesto de la repartición”.

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 12º de la Ley 3354/77 de la siguiente forma:

ARTÍCULO 12º.- El Directorio sesionará con la totalidad de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos. En caso de ausencia del Presidente, lo reemplazará un Vocal elegido por el Directorio. El Vocal será reemplazado por el Jefe General Técnico”.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos, cumplido, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Economía

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO,

 

 

 

 

 

Sancionada 21/12/1978

Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1979