LEY Nº 3591

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1978

EXPTE. N° 1939-C-78.-

VISTO:

La Resolución Nº 5 emanada de la Asamblea Ordinaria de Ministros de Obras Públicas de Provincias realizada en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 7 de abril de 1978 por la cual se aprueba la Carta Orgánica del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas del País, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.1-, de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3591

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la CARTA ORGÁNICA del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas que fuera aprobada por Resolución Nº 5 de fecha 7 de abril de 1978 del referido Organismo, y cuyo texto completo es el siguiente:

PREÁMBULO:

Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Obras Públicas de las Provincias Argentinas, ratificando la inquebrantable vocación federalista que nos anima, con la convicción de que las obras y servicios públicos tienen una importancia fundamental para consolidar el progreso de nuestro pueblo, mejorar sus condiciones de vida, afianzar sus instituciones y asegurar su libertad, con la firme voluntad de remover todos los obstáculos que se opongan en la consecución de esos objetivos, posibilitando una ágil dinámica toma de decisión en nuestra área específica, reconociendo el inmutable principio de la unidad nacional que con sentido integrador, propenda a la descentralización y a la distribución racional con sentido de justicia, de obras, recursos humanos, financieros y materiales, aprobamos y suscribimos la siguiente Carta Orgánica.

 

Artículo 1º.- El Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (C.I.M.O.P.), es un órgano interestadual, colegiado, permanente, de derecho público, cuyas finalidades y facultades quedan establecidas en la presente Carta Orgánica y está constituido por los Representantes de la totalidad de las Provincias, del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 2º.- Es objetivo del C.I.M.O.P. el construirse en un órgano permanente de estudio y asesoramiento, referidos a los problemas que se relacionen con las Obras y Servicios Públicos en todo el territorio nacional sin interferir en los asuntos de cada jurisdicción y con la finalidad de lograr la necesaria coherencia y unidad de acción en la formulación de su planificación y ejecución.

 

Artículo 3º.- Las funciones del C.I.M.O.P., son:

  1. a) Intervenir en los estudios, proyectos, programación y financiación relacionados con las obras y servicios públicos, definiendo pautas que resulten necesarias especialmente cuando correspondan a la integración regional o interjurisdiccional, manteniendo cada jurisdicción su libre determinación.
  2. b) Ejecutar las acciones que permitan a las distintas jurisdicciones participar en las decisiones, utilización e intercambio de los recursos naturales, humanos, técnicos y económicos, relacionados con las obras y servicios públicos.
  3. c) Elaborar y propiciar el estudio de instrumentos normativos que permitan impulsar la obra y los servicios Públicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales en base a las realidades geográficas y económicas de cada jurisdicción, teniendo a un racional y equitativo desarrollo.

 

Artículo 4º.- La Asamblea de Ministros es el órgano superior el Consejo y como tal es la encargada de fijar la acción y política general que éste debe seguir. Estará integrada por el Ministro o Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos o el Subsecretario de Obras Públicas de cada jurisdicción, o excepcional y fundadamente, por el representante que cada Estado miembros designe, mediante instrumento legal idóneo.

 

Artículo 5º.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinaria.

Las ordinarias se realizarán como mínimo dos veces al año.

En la última Asamblea Ordinaria de cada año se deberá necesariamente proceder a:

  1. a) Elegir el Comité Ejecutivo que se desempeñará en el siguiente año por el sistema fijado en la presente Carta Orgánica.
  2. b) Definir el Plan de Trabajo y lineamiento de acción a ser ejecutado por el Comité

Ejecutivo, el año siguiente.

  1. c) Aprobar el balance del ejercicio vencido, proyecto de presupuesto anual, cuenta de inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria de lo actuado por el Comité Ejecutivo e informes elaborados por las Comisiones.

Las extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo cuando en razón e los fines y funciones del Consejo así lo considere o a propuesta expresa de seis (6) o más miembros.

La sede de las reuniones Ordinarias o Extraordinarias será rotativa dentro del Territorio Nacional.

 

Artículo 6º.- El quórum que las Asambleas sesionen válidamente será el de la mitad mas uno de sus miembros.

 

Artículo 7º .- Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por el voto de la mitad mas uno de los miembros presente. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. En caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá doble voto.

 

Artículo 8º.- La Asamblea designará entre sus miembros un Comité Ejecutivo que será el Organismo representativo del Consejo y ejecutor de las decisiones de la Asamblea y expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la misma. Su designación se realizará con ajuste a la presente Carta Orgánica y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales que serán renovados cada dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Anualmente se renovará por mitad alternativamente: Presidente, Secretario y Vocal II, Vicepresidente, Vocal I y Vocal III.

 

Artículo 9º.- Se considera acefalía a los efectos del cargo ocupado en el Comité Ejecutivo, el cambio de la persona del representante designado por la jurisdicción respectiva.

En este supuesto suplirán interinamente el Vicepresidente al Presiente; el Vicepresidente o el Secretario serán suplantados por el Vocal I en funciones y los Vocales a aquel sucesivamente.

El nuevo representante de la jurisdicción ingresará en el lugar del Vocal III vacante hasta la realización de la Asamblea Ordinaria de elección de autoridades, oportunidad en que cada representante volverá al cargo para el cual fue designado, procediéndose a cubrir las vacantes que corresponden de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º.

 

Artículo 10º.- A efectos de un mejor estudio de los temas a considerar, la Asamblea podrá crear Comisiones Permanentes o Especiales, las que serán presididas por un miembro titular del Consejo, siendo ésta función indelegable. Se integrarán entre los miembros titulares de aquella o los representantes que expresamente éstos designen.

 

Artículo 11º.- El Comité ejecutivo podrá crear Comisiones y designar sus Presidentes cuando razones de urgencia así lo requieran.

 

Artículo 12º.- Las gestiones administrativas a desarrollar por el Consejo estarán a cargo de una Secretaría Permanente cuya estructura, misiones y funciones se fijarán en la Reglamentación.

 

Artículo 13º.- La Sede del C.I.M.O.P., será determinada por la Asamblea por un período de tres (3) años. La confirmación o cambio de la misma deberá ser resuelta con una antelación mínima de un (1) año.

 

Artículo 14º.- El C.I.M.O.P. podrá adquirir en cumplimiento a sus fines toda clase de bienes por compra, donación o cualquier otro título, enajenarlos y celebrar toda clase de contratos vinculados a sus funciones, de conformidad con las normas que se establezcan en la correspondiente Reglamentación.

 

Artículo 15º.- Los gastos que demande el funcionamiento del C.I.M.O.P., serán solventados por sus miembros en partes iguales de acuerdo con el Presupuesto Anual aprobado en la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo. Hasta tanto se apruebe el nuevo presupuesto por la Asamblea quedará vigente provisionalmente el presupuesto del año anterior.

 

Artículo 16º.- Las modificaciones de la presente Carta Orgánica requerirán la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros integrantes del órgano.

 

Artículo 17º.- La presente Carta Orgánica deberá ser ratificada por Ley emanada de los Estados Miembros.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Economía

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/12/1978

Publicado en BO Nº 61 de fecha 28/05/1979