LEY Nº 3590

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1978

EXPTE. N° 699-G-78.-

VISTO:

Lo  actuado en este expediente con la intención de adecuar el Régimen Provincial de Asignaciones Familiares a las Pautas de Política Salarial fijada por la Nación, en lo que respecta a los adicionales “por fallecimiento” y por “hijo incapacitado”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3590

 ARTÍCULO 1º.- Deróganse, a partir del 1º de noviembre de 1978, las asignaciones familiares “por fallecimiento” y por “hijo incapacitado”, prevista por la Ley 2788/69 y su Decreto Reglamentario Nº 581-H-1976.

 

ARTÍCULO 2º.-  No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la asignación por “hijo incapacitado” se mantendrá subsidente sólo para los actuales beneficiarios.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

 

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Economía

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/12/1978

Publicado en BO Nº 38 de fecha 30/03/1979