LEY Nº 3590
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1978
EXPTE. N° 699-G-78.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente con la intención de adecuar el Régimen Provincial de Asignaciones Familiares a las Pautas de Política Salarial fijada por la Nación, en lo que respecta a los adicionales “por fallecimiento” y por “hijo incapacitado”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3590
ARTÍCULO 1º.- Deróganse, a partir del 1º de noviembre de 1978, las asignaciones familiares “por fallecimiento” y por “hijo incapacitado”, prevista por la Ley 2788/69 y su Decreto Reglamentario Nº 581-H-1976.
ARTÍCULO 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la asignación por “hijo incapacitado” se mantendrá subsidente sólo para los actuales beneficiarios.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 14/12/1978
Publicado en BO Nº 38 de fecha 30/03/1979