LEY Nº 3589

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 1978

 

EXPTE. N° 2482/1973.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 2482/1973, caratulado: “PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. S/ FORMALIZAR DONACIÓN DEL INMUEBLE QUE CITA”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.2.- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3589

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3028/73, como así también, el Decreto Nº 2129-H-1974 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Restitúyase a los propietarios, dentro de los diez días de sancionada la presente, el dominio sobre los inmuebles que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior quedan liberados de la declaratoria de utilidad pública y consiguiente expropiación a saber:

  1. a) Lote 9 de la Manzana 16, Padrón A-1077, superficie: 354 m2. propietarios: LAURA RUTH NAVEA DE CARLEVARO y HUGO NICOLÁS NAVEA;
  2. b) Lote 10 de la Manzana 16, Padrón A-1076, superficie 331,50 m2., propietarios: LAURA RUTH NAVEA DE CARLEVARO y HUGO NICOLÁS NAVEA.
  3. c) Lote 11 de la Manzana 16, Padrón A-1115, superficie: 330 m2., propietario: JUAN SCARO.

 

ARTÍCULO 3º.- La Fiscalía de Estado realizará los trámites judiciales y administrativos necesarios conducentes al cumplimiento de esta ley.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Fiscalía de Estado y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Economía

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO,

 

 

Sancionada 13/12/1978

Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1979