LEY Nº 3589
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 1978
EXPTE. N° 2482/1973.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 2482/1973, caratulado: “PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. S/ FORMALIZAR DONACIÓN DEL INMUEBLE QUE CITA”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.2.- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3589
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3028/73, como así también, el Decreto Nº 2129-H-1974 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Restitúyase a los propietarios, dentro de los diez días de sancionada la presente, el dominio sobre los inmuebles que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior quedan liberados de la declaratoria de utilidad pública y consiguiente expropiación a saber:
- a) Lote 9 de la Manzana 16, Padrón A-1077, superficie: 354 m2. propietarios: LAURA RUTH NAVEA DE CARLEVARO y HUGO NICOLÁS NAVEA;
- b) Lote 10 de la Manzana 16, Padrón A-1076, superficie 331,50 m2., propietarios: LAURA RUTH NAVEA DE CARLEVARO y HUGO NICOLÁS NAVEA.
- c) Lote 11 de la Manzana 16, Padrón A-1115, superficie: 330 m2., propietario: JUAN SCARO.
ARTÍCULO 3º.- La Fiscalía de Estado realizará los trámites judiciales y administrativos necesarios conducentes al cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Fiscalía de Estado y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO,
Sancionada 13/12/1978
Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1979