LEY Nº 3588

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1978

 

EXPTE. N° 173-L-71.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 173-L-1971, caratulado: “LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRÍCOLA, INDUSTRIAL. S/ NUEVA CONCESIÓN DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL (FÁBRICA DE PAPEL)”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3588

 

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA,  AGRÍCOLA, INDUSTRIAL, el derecho de uso de agua pública para la FÁBRICA DE PAPEL de su propiedad ubicada en Libertador General San Martín, con un caudal de hasta quinientos litros por segundo (500 l/seg.) a captarse al pié de la usina hidráulica, y que luego de su utilización –sin consumo- se devolverá íntegramente al riego formando parte de concesiones ya otorgadas a Ledesma S.A.A.I.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Hidráulica a sus efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Economía

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 12/12/1978

Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1979