LEY Nº 3588
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1978
EXPTE. N° 173-L-71.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 173-L-1971, caratulado: “LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRÍCOLA, INDUSTRIAL. S/ NUEVA CONCESIÓN DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL (FÁBRICA DE PAPEL)”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3588
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRÍCOLA, INDUSTRIAL, el derecho de uso de agua pública para la FÁBRICA DE PAPEL de su propiedad ubicada en Libertador General San Martín, con un caudal de hasta quinientos litros por segundo (500 l/seg.) a captarse al pié de la usina hidráulica, y que luego de su utilización –sin consumo- se devolverá íntegramente al riego formando parte de concesiones ya otorgadas a Ledesma S.A.A.I.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Hidráulica a sus efectos.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 12/12/1978
Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1979