LEY Nº 3587
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1978
EXPTE. N° 2152-M-78.-
VISTO:
La nota obrante a fs. 1 de las presentes actuaciones, por la que S. E., el señor Ministro de Justicia pone en relieve el interés recíproco de la Nación y de las distintas provincias, en que estas adhieran al régimen del convenio para la tramitación de exhortos celebrado entre la Nación y la provincia de La Rioja, y que fuera aprobado mediante Ley Nacional Nº 21.642, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo estima, en concordancia con lo dictaminado por Fiscalía de Estado de la Provincia mediante despacho Nº 18.771, que en efecto el régimen instituido mediante el convenio de referencia, es superior al vigente instituido por la Ley Nacional Nº 17.009;
Por todo ello y de conformidad a lo dispuesto por el apartado 2.5 del artículo 1º de la Directiva Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3587
ARTÍCULO 1º.- Adherir la Provincia de Jujuy, el régimen sobre comunicación entre magistrados de las justicias nacional y provinciales, aprobado mediante Ley Nacional Nº 21.642.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 27/11/1978
Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1979