LEY Nº 3585
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de noviembre de 1978
EXPTE. N° 575-I-78.-
Siendo oportuno disponer el incremento de capitales en los seguros de vida instituidos mediante la Ley Nº 3479/77, en razón de los cambios operados en los valores monetarios, con el fin de preservar y alentar la previsión en el personal de la Administración Pública Provincial;
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º -punto 8.3- de la Instrucción Nº 1/77;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3585
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 3479/77 en lo que respecta al monto de capitales consignados, elevándose los valores allí fijados a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) y SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 6500.000), respectivamente, con vigencia a partir del día 1º de febrero de 1979.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY a concretar con la CAJA NACIONAL DE AHORO Y SEGURO, nuevo montos de capitales adicionales y para cónyuges, de conformidad a las bases dadas en el informe que rola a fojas ocho de este expediente y para ajustar los mismos en forma semestral.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Instituto de Seguros de Jujuy a sus efectos.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 21/11/1978
Publicado en BO Nº 140 de fecha 29/11/1978