LEY Nº 3583

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1978

 

EXPTE. N° 575-I-78.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 575-I-1978, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO. S/ REVOCACIÓN E LA DONACIÓN DE TERRENO, EFECTUADA A LA “ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, PADRONES A-35469 y A-47413”, y en ejercicio de las facultades legislativas emergentes del artículo 1º -apartado 4.4- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3583

 

ARTÍCULO 1º.- Revócase la donación efectuada por Ley 3138/74, rectificada por Ley 3229/75, a favor de la ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por incumplimiento del cargo impuesto, y declárase exigible a favor del estado provincial la inmediata devolución de los inmuebles donados a dicha Asociación: Lotes 7-a (Padrón A-35469) y Lote 7-D (Padrón A-47413) de la Manzana “C” de Villa Gorriti de esta Capital, sin derecho a indemnización alguna (Art. 2º y 3º, Ley 3138/74).

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a Escribanía de Gobierno a sus efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

Sancionada 17/11/1978

Publicado en BO Nº 38 de fecha 30/03/1979