LEY Nº 3583
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1978
EXPTE. N° 575-I-78.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 575-I-1978, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO. S/ REVOCACIÓN E LA DONACIÓN DE TERRENO, EFECTUADA A LA “ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, PADRONES A-35469 y A-47413”, y en ejercicio de las facultades legislativas emergentes del artículo 1º -apartado 4.4- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3583
ARTÍCULO 1º.- Revócase la donación efectuada por Ley 3138/74, rectificada por Ley 3229/75, a favor de la ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por incumplimiento del cargo impuesto, y declárase exigible a favor del estado provincial la inmediata devolución de los inmuebles donados a dicha Asociación: Lotes 7-a (Padrón A-35469) y Lote 7-D (Padrón A-47413) de la Manzana “C” de Villa Gorriti de esta Capital, sin derecho a indemnización alguna (Art. 2º y 3º, Ley 3138/74).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 17/11/1978
Publicado en BO Nº 38 de fecha 30/03/1979