BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 12/06/17
JUAN PABLO CALDERON JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL n° 1 SECRETARIA n° 1, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte N° C-0027435/14, caratulado: “CARSA S.A. C/ CANTERO VICTOR RAUL S/ Ejecutivo” se ha dictado el siguiente decreto: “S. S. de Jujuy, 22 de Febrero de 2016. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.36, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 26 vta., Secretaria Electoral fs.22 y ANSES fs.35, notifíquese al demandado Sr. CANTERO VICTOR RAUL DNI. N° 27.520.891 por medio de Edictos (Art. 162 C.P.C.) el Proveído de fs. 11 y publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el termino de CINCO DIAS debiendo transcribirse el proveído de fs. 11.- III.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- IV- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, ante mi Dra. Amelia Farfan. Prosecretaria.- Proveído Fs. 11. “S.S. de Jujuy 26 de Agosto de 2014. I.-, II- Téngase por presentado el DR. OSCAR MARTIN MEYER, en nombre y representación de CARSA S.A. a merito de la copia debidamente juramentada de poder presentado en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- III.- Atento a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR. CANTERO, VICTOR RAUL, D.N.I. 27.520.891, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA y CINCO CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($ 1.185,48.-) en concepto de capital con mas la de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO C/48/100 ($ 355,48.-), presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. IV.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V.-Por el mismo término, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kms del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VI.-Para el cumplimiento de lo ordenado, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. VII.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuera feriado. VIII- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – ante mi: Dra. María Cecilia Farfan. Secretaria“ San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Octubre del 2016.-
09/12/14 JUN. LIQ. N° 10733 $360,00.-