BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 12/06/17
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 Secretaria n° 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-13729/13, caratulado: “CARSA S.A. C/ Parrilla Ana Melisa S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2013. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Por presentado el Dr. Oscar Martín Meyer en nombre y representación de CARSA S.A. a merito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña (fs. 7/8), por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada Ana Melisa Parrilla, D.N.I. 31.321.151, por la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con Ocho Centavos ($2.458,08) en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Setecientos Treinta y Siete con Cuarenta y Dos centavos ($ 737,42) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. IV.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. V.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VI.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VII.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VIII.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Juez de Paz de la Ciudad de Pálpala con las facultades inherentes del caso. X.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. XI. Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez- Ante mi: Dra. María Cecilia Farfan. Prosecretaria “S. S. de Jujuy 27 de mayo de 2016. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.47, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada Sra. Parrilla, Ana Melisa DNI. N° 31.321.151 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el proveído de fs. 11 y el presente. Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el termino de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.-“Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón –Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfan. Prosecretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Septiembre del 2016.-
07/09/12 JUN. LIQ. Nº 10740 $360,00.-