LEY Nº 3580
SAN SALVADOR DE JUJUY, de octubre de 1978
EXPTE. N° 590-G-78.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3580
ARTÍCULO 1º.- El despacho de los negocios administrativos estará a cargo de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos que a continuación se enumeran;
- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN.
1.1 Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
1.2 Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
- MINISTERIO DE ECONOMÍA
2.1. Secretaría de Estado de Hacienda.
2.2. Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos.
2.3. Secretaría de Estado de Minería, Industria y Comercio.
2.4. Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
3.1. Secretaría de Estado de Salud Pública.
3.2. Secretaría de Estado de Asuntos Sociales.
- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
4.1. Secretaría de Estado de Planeamiento.
- FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA
TÍTULO PRIMERO
DE LOS MINISTERIOS
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LOS MINISTERIOS
ARTÍCULO 1º.- Corresponde a los ministros en general, intervenir en la formulación de la política gubernativa de la Provincia en las ramas de sus respectivas competencias, promoviendo, desarrollando y vigilando su cumplimiento. Tendrá en particular las siguientes funciones y atribuciones:
- Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Gobernador de la Provincia.
- Representar, ante la Honorable Legislatura, a sus respectivos departamentos y a los que conjunta o separadamente les confió el Poder Ejecutivo, a los fines dispuestos por los Artículos 66º, 92º y 100º de la Constitución de la Provincia;
- Redactar, suscribir y fundar ante la Honorable Legislatura, participando en sus debates, los mensajes y proyectos de Ley y de todo acto que se inicie por el Poder Ejecutivo.
- Presentar a la Honorable Legislatura, la memoria anual referida en el artículo 99° de la Constitución de la Provincia.
- Preparar los proyectos de presupuesto de sus respectivos departamentos y presentar la cuenta de inversión con arreglo a la ley de Contabilidad.
- Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes, cuidando de su publicación y reglamentación.
- Resolver por sí todo asunto administrativo de su despacho que no requiera ser concluido por el Poder Ejecutivo, velando por el cumplimiento de los decretos y resoluciones relativas a su departamento.
- Ejercer la superintendencia de todas las actividades, personal y dependencias de su departamento.
- Colaborar en todo sentido en la gestión gubernativa del Poder Ejecutivo y con los otros departamentos.
- Tramitar y resolver, o llevar a resolución del Poder Ejecutivo, según el caso, toda petición que a éste fuera dirigida.
- Coordinar con los otros departamentos, la acción a desarrollar en los asuntos que, por su naturaleza, requieran la actividad conjunta o alternada de los restantes Ministerios.
ARTÍCULO 3º.- Las resoluciones que dicten los Ministerios tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico administrativo de sus respectivos departamentos, salvo el derecho de los afectados de deducir los recursos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 4º.- Los ministros se reunirán en acuerdo siempre que así lo disponga el Gobernador de la Provincia.
ARTÍCULO 5º.- Los acuerdos que deban producir efecto o decreto o resolución conjunta de los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo hubiera iniciado y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento correspondiere o por el que se designe en el propio acuerdo. En caso de duda acerca del ministerio al que correspondiere el asunto, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.
ARTÍCULO 6º.- Los asuntos que, por su naturaleza, tuvieren que ser atribuidos y resueltos por más de un departamento, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.
ARTÍCULO 7º.- Los ministros se entenderán directa y personalmente con los miembros de las distintas comisiones de la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 8º.- Durante el desempeño de sus cargos, los ministros deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividades que comprometa su dedicación al cumplimiento de su función.
ARTÍCULO 9º.- Tampoco podrán los ministros, ser titulares, gestores o representantes en cualquier forma, de intereses que se encuentren o pudieren encontrarse relacionados o vinculados con los de la Nación, la Provincia o sus Municipios.
ARTÍCULO 10º.- Cuando alguno de los ministros tuviere impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso el Gobernador, si estimase fundada la excusación, señalará el que habrá de intervenir en su reemplazo. Se considerarán causales de excusación, las previstas para los magistrados en el Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 11º.- Los ministros serán asistidos en el desempeño de sus funciones por los secretarios de Estado previstos en la presente ley, entendiéndose que las funciones y competencia de estos últimos, lo son igualmente de los ministros.
ARTÍCULO 12º.- Los secretarios de Estado serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministro del ramo o Secretario General de la Gobernación en su caso tendrán jerarquía inmediata inferior a la de los ministros y un cometido complementario.
ARTÍCULO 13º.- Los secretarios de Estado participarán en las reuniones del gabinete cuando así lo disponga el Gobernador.
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
SECCIÓN PRIMERA
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO 14º.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, todo asunto de gobierno político general y de orden público interno de la provincia, como asimismo lo referente a la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial; la legislación general de la provincia y todo lo referido a educación, ciencia y cultura.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
ARTÍCULO 15º.- Serán funciones y competencia de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia:
- Las relaciones políticas con el Poder Ejecutivo Nacional y con los poderes ejecutivos de las demás provincias.
- Las relaciones con los funcionarios eclesiásticos y consulares.
- Lo concerniente al régimen electoral.
- Lo inherente a la policía de seguridad y registro e identificaciones de las personas.
- La organización de los actos de carácter patriótico.
- El reconocimiento de las personerías jurídicas.
- El régimen de subvenciones.
- Los indultos y conmutaciones de penas.
- La organización y régimen de los establecimientos penales y patronato de liberados.
- Lo referido al régimen laboral.
- El régimen municipal.
- El Registro Público del Estado.
- Lo concerniente a la defensa civil.
- Todo lo atinente a las Escribanías de Registro.
- El Boletín Oficial y la Imprenta del Estado.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ARTÍCULO 16º.- Serán funciones y competencia de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura:
- La enseñanza en todos sus niveles.
- El desarrollo y fomento de la cultura y promoción de las artes y de las ciencias.
- La promoción, desarrollo y protección de los valores históricos nacionales y provinciales y las conservaciones de los bienes con tal carácter.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 17º.- Compete a este Ministerio todo lo inherente al patrimonio, recursos y gastos de la Provincia; el desarrollo de la actividad y política económica provincial; el desarrollo, orientación y promoción de obras y servicios públicos de la Provincia; política bancaria y crediticia, vías de comunicación y turismo.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 18º.- Será misión de la Secretaría de Estado de Hacienda, la administración de todo lo relativo al patrimonio, recursos y gastos de la Provincia como también todo lo referente al turismo. En particular serán de su competencia y funciones:
- Elaborar el presupuesto de gastos, cálculo de recursos y la cuenta de inversión, fiscalizando su ejecución.
- Administrar los recursos del tesoro provincial.
- Registrar los movimientos administrativo-contables.
- Ejercer la administración fiscal.
- Elaborar y ejercer la administración del catastro y registro de la propiedad inmobiliaria y fiscal y demás derechos reales.
- Ejercer la administración del personal del sector público provincial.
- Planificar, promover y ejecutar lo referido al turismo.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 19º.- Será misión general de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, la programación y ejecución directa o indirecta de todos los trabajos y obras públicas que se realicen en la Provincia, como la coordinación y supervisión de la prestación de los servicios públicos. En particular será de su competencia y funciones:
- Ejecutar la política del sector, tanto nacional como provincial.
- Atender la ejecución el Plan de Trabajos Públicos, previsto para la Provincia.
- Proyectar, ejecutar y fiscalizar el aprovechamiento de las fuentes naturales de energía y transformación y empleo de los recursos hidráulicos.
- Planificar, coordinar y fiscalizar el transporte, las comunicaciones, la provisión de agua y energía y demás servicios públicos.
- Proyectar, construir y mantener los edificios e instalaciones públicas.
- Elaborar proyectos de toda la legislación necesaria para el más eficiente funcionamiento y desarrollo del sector.
- Representar al Poder Ejecutivo ante los organismos nacionales específicos cuando así se disponga.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 20º.- Será misión general de la Secretaría de Estado de Minería, Industria y Comercio, fomentar y desarrollar las actividades extractivas de elaboración y comercialización, tanto interna como externa, de toda la capacidad productiva de la Provincia, ya fuera de recursos no renovables como renovables. En particular, serán de su competencia y funciones:
- Ejecutar la política del sector, tanto nacional como provincial.
- Estudiar, elaborar y ejecutar regímenes especiales de promoción tendientes a canalizar inversiones hacia el sector.
- Controlar, apoyar y asesorar técnicamente, con el objeto de lograr el incremento productivo armónico y sostenido del sector.
- Evaluar los proyectos de radicación de nuevas actividades y ampliación de las ya existentes, considerando los intereses provinciales y su encuadramiento en los regímenes de producción.
- Promover el comercio exterior, alentando la exportación de aquellos bienes cuya comercialización dentro del país no resulte competitiva.
- Reglamentar el funcionamiento de las distintas actividades que componen el sector y, simultáneamente, de los mecanismos de control necesarios, con el objeto de lograr una dinámica y eficiencia en la producción y comercialización que le caracterice por su volumen y calidad.
- Fijar las prioridades en la ejecución de planes y proyectos, de conformidad con la política nacional y provincial.
- Proponer las obras de infraestructura necesarias que tiendan al ordenamiento y desarrollo del sector.
- Controlar, en colaboración con otros organismos provinciales, todo lo relativo a salubridad y seguridad en la actividad minera e industrial y a la contaminación o deterioro ambiental.
- Representar al Poder Ejecutivo ante los organismos y autoridades nacionales específicas cuando así se disponga.
- Elaborar proyectos de toda legislación necesarias para el más eficiente funcionamiento y desarrollo del área.
- Organizar, promover y auspiciar congresos, publicaciones y toda otra actividad tendiente a crear conciencia sobre la importancia económica y social de la actividad minera, industrial y comercial para la provincia.
- Encarar todo otro aspecto que haga al fomento, promoción y desarrollo de todas las actividades del sector.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ARTÍCULO 21º.- Será misión general de la Secretaría de estado de Agricultura y Ganadería, lograr una mejor y más racional explotación, desarrollo y comercialización de los recursos naturales de origen orgánico y agrobiológico. En particular, serán de su competencia y funciones:
- Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las diferentes actividades que en materia agraria desarrollan en la Provincia.
- Elaborar proyectos de normas referidas a la materia agraria y aplicar y ejecutar las vigentes.
- Estudiar, elaborar, implementar y ejecutar los planes oficiales que en materia agraria fijan el Gobierno Provincial o Nacional.
- Propiciar convenios con organismos provinciales, nacionales o internacionales con el objeto de desarrollar planes de investigación y experimentación de interés para el sector agrario de la Provincia.
- Introducir tecnología y perfeccionar las prácticas actuales.
- Realizar y elaborar proyectos sobre la integración del sector agropecuario hacia el proceso industrial de los productos y materias primas que se extraen de la riqueza agraria de la Provincia.
- Implementar y ejecutar planes de extensión y fomento en materia agraria.
- Planificar, coordinar y controlar todo lo concerniente a sanidad animal y vegetal.
- Elaborar, implementar y ejecutar planes de colonización agraria y pastoril, con el objeto de estabilizar la población rural, ampliar las fronteras agropecuarias e incrementar su producción.
- Conservar, proteger, restaurar y propagar todas las especies de la fauna terrestre, acuática y flora tendientes a lograr un mejor y racional aprovechamiento de la riqueza forestal, íctica y faunística.
ARTÍCULO 22º.- Pertenece al área del Ministerio de Economía, con las facultades, carácter y funciones que fija su respectiva ley orgánica, la Dirección Provincial de Vialidad.
SECCIÓN TERCERA
DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 23º.- El Ministerio de Bienestar Social tiene como primordial objetivo arbitrar o crear los medios que posibiliten la realización personal y comunitaria de los habitantes de la provincia, señalando el papel fundamental que para su desarrollo tiene el mejoramiento de las condiciones de salud, vivienda, deporte y previsión social y, en particular, la protección integral del menor y el fortalecimiento de la familia. Para el cumplimiento de sus fines administrará los recursos que se le asignen, que devolverá, potenciados y adecuadamente orientados, bajo la forma de prestaciones sociales generalizadas.
ARTÍCULO 24º.- Pertenecen al área de este Ministerio, aparte de las Secretarías de Estado que más adelante se contemplan, con el carácter, funciones, atribuciones y fines que les otorgan sus respectivos ordenamientos legales orgánicos, el Banco de Acción Social, el Instituto del Seguro de Jujuy, el Instituto Provincial de Previsión Social y el Instituto Provincial de la Vivienda, los que se vincularán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social y por conducto de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales.
El Poder Ejecutivo ejercerá sobre dichos organismos descentralizados el contralor administrativo a mérito de las facultades que le acuerdan las leyes y con el objeto de resguardar la legalidad de sus actos y proteger el interés general.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 25º.- Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pública, como objetivo general, organizar y consolidar la estructura técnica para el eficaz desarrollo de acciones integradas, orientadas a la promoción, prevención, reparación de la salud y rehabilitación de las personas discapacitadas. En particular serán de su competencia y funciones:
- Crear y administrar los centros asistenciales del Estado provincial.
- Racionalizar y reestructurar los centros asistenciales existentes en la Provincia, hasta llevarlos a la relación óptima entre capacidad, áreas de influencia y población.
- Promover el acceso de toda la población de la Provincia a los servicios de salud, procurando obtener el financiamiento del sistema sanitario a través de medidas que aseguren su equilibrio económico.
- Promover una sana competencia entre los sistemas de atención médica públicos y privados, que redunde en el mejoramiento de las prestaciones evitando el deterioro de un sector en beneficio de otro.
- Planificar y racionalizar las acciones del sector salud.
- Fiscalizar el ejercicio de la actividad pública y privada, vinculada a la salud pública, proponiendo la revisión y adecuación de las normas sanitarias vigentes y procurando su homogeneización, actualización y organicidad.
- Arbitrar los medios idóneos para el desarrollo de una medicina preventiva y programar el saneamiento del medio adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
- Proveer lo conducente a formar una conciencia sanitaria en la población mediante programas de educación y, en particular, despertar en la familia inquietudes susceptibles de mejorar sus condiciones de salud y reducir la mortalidad general especialmente la infantil.
- Intensificar los programas destinados al control y erradicación de enfermedades transmisibles y endémicas.
- Promover el abastecimiento de agua potable a las comunidades urbanas, suburbanas y rurales.
- Adecuar o crear los servicios de asistencia y prevención de las enfermedades mentales.
- Arbitrar los medios para la rehabilitación de las personas discapacitadas.
- Impulsar la investigación científica y técnica, apoyar las entidades que persiguen tales fines y promover la difusión y el aprovechamiento el resultado de sus trabajos.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS SOCIALES
ARTÍCULO 26º.- Compete a la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, como objetivo general, planificar y ejecutar las políticas asistenciales del menor, el anciano y la familia; ejerciendo su función proteccional a través de esta última institución y jamás al margen de ella ni pretendiendo sustituirla, fomentar el deporte, analizar e investigar la realidad de la provincia con el objeto de detectar y receptar los problemas sociales existentes o que pudieran sobrevenir, informando de ellos a las áreas de gobierno correspondientes con indicación de las causas posibles y proposición de soluciones adecuadas. Coordinará, además, con las correspondientes entidades descentralizadas, las políticas y actuaciones relativas a la vivienda y la previsión social. En particular, serán de su competencia y funciones:
- En materia de protección a la familia:
1.1. Organizar y ejecutar los programas relativos a la protección y promoción de la familia.
1.2. Propiciar la formación de núcleos familiares estables favoreciendo la paternidad responsable y orientando la familia.
1.3. Velar por una permanente vigencia de los valores espirituales y morales que preservan las costumbres y los hábitos de la familia argentina, a fin de posibilitar el desenvolvimiento el núcleo familiar, su unidad o integración.
1.4. Procurar la efectiva aplicación de la legislación vigente en relación a los derechos y deberes emanados del vínculo familiar.
1.5. Promover la formación de entidades representativas de la familia y su participación en la programación y ejecución de acciones comunes con el Estado.
1.6. Organizar y ejecutar la política de prevención y protección del menor en todos sus aspectos.
1.7. Promover, estimular y controlar la creación y funcionamiento de las entidades no estables de protección y asistencia de menores coordinando y orientando su actividad e interviniendo en la autorización y cese de su funcionamiento, de conformidad a la legislación vigente.
1.8. Intervenir en el control de trabajo y retribución de menores, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
1.9. Promover y orientar la acción educativa social de la comunidad en coordinación con los sectores competentes en esa área para asegurar la protección integral de los menores.
1.10. Otorgar y fijar peculio a los menores asistidos, pudiendo disponer a tal fin del producido de los talleres y secciones de granja, de conformidad a la ley de Contabilidad.
1.11. Promover la organización de los recursos de capacitación, perfeccionamiento y actualización del menor y gestionar la concesión de becas.
- En materia de desarrollo social:
2.1 Fomentar la participación activa de los miembros de la Comunidad, tanto en lo económico como en lo social.
2.2 Propender a la educación de las comunidades a fin de lograr la adecuación de conductas y actitudes, a las pautas de cultura que hagan el mejoramiento de las condiciones de vida.
2.3 Promover la organización de las comunidades de base, orientándolas para que se conviertan en el medio de acción que canalice las iniciativas individuales.
2.4 Desarrollar en las comunidades un sentido de solidaridad, entre grupos e individuos, entendida como la virtud esencial para la concordia y cohesión social que tiene presente el interés general como marco de referencia de toda acción individual.
2.5 Unificar a través de los organismos competentes, sean nacionales, provinciales o municipales, toda acción relacionada con el desarrollo de comunidades y promoción de la vivienda.
2.6 Coordinar en la Provincia la planificación de las acciones encaminadas a la erradicación y ordenamiento de villas inestables y barrios precarios.
2.7 Promover la acción cooperativa en todo el territorio de la Provincia.
- En materia de deportes:
3.1 Fomentar el desarrollo del deporte y la recreación en todos los niveles comunitarios.
3.2 Mejorar el equipamiento deportivo, en particular en el interior de la provincia, determinando con los respectivos municipios la distribución de instalaciones en proximidad con los núcleos más numerosos de población infantil.
3.3 Promover la formación y perfeccionamiento de docentes de educación física y técnica deportivas.
TÍTULO SEGUNDO
DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 27º.- La Secretaría General de la Gobernación estará a cargo de un funcionario con jerarquía de Ministro del Poder Ejecutivo, designado bajo la directa dependencia del Poder Ejecutivo, con la denominación de Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 28º.- Competirá a la Secretaría General de la Gobernación:
- La coordinación cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo, de las tareas en las que deban intervenir distintas áreas de gobierno.
- Supervisar las tareas vinculadas en forma directa, en lo funcional y administrativo, al Gobernador de la Provincia, cuando éste así lo disponga.
- El conocimiento previo e informe al Gobernador de la Provincia, de todo asunto que se someta a su consideración.
- El enlace Interministerial. A tales efectos efectuará las comunicaciones a los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos que corresponda o se disponga, de las instrucciones y directivas que imparta el Gobernador de la Provincia.
- La coordinación de los trabajos relativos a planes de gobierno.
- Las relaciones de la Gobernación con los Estados Provinciales y la Nación.
- La preparación del despacho diario del Gobernador,
- El régimen de audiencias del Gobernador.
- Las relaciones públicas del Poder Ejecutivo, ceremonial y protocolo.
- La organización de los actos de carácter oficial.
- Orientar y hacer ejecutar la información de los actos de gobierno y su difusión en los medios de comunicación.
- Orientar y ejecutar la política aeronáutica provincial.
- Administrar el departamento a su cargo.
- Tener a su cargo el planeamiento provincial de conformidad a las funciones que más adelante se atribuyen a la Secretaría de Planeamiento, la que estará bajo su dependencia.
- Lo referente a las comunicaciones por la Red Presidencial.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO
ARTÍCULO 29º.- La Secretaría de estado de Planeamiento, dependerá administrativamente de la Secretaría General de la Gobernación y estará a cargo de un funcionario con título de Secretario de Estado de Planeamiento, designado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 30º.- Serán funciones de la Secretaría de Estado de Planeamiento:
- Proponer la organización y funcionamiento del Sistema Provincial de Planeamiento.
- Estudiar, discutir y elaborar, dando amplia participación a todas las áreas de Gobierno, reparticiones técnicas y fuerzas vivas de la provincia a distintos niveles; los planes generales, zonales y sectoriales, programas y proyectos para el inmediato, mediano y largo plazo, sometiéndolos a aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.
- Ejecutar las tareas de planeamiento y control de gestión que el Poder Ejecutivo Provincial le determine.
CAPÍTULO II
DE LA FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO 31º.- La Fiscalía de estado de la Provincia de Jujuy, es el órgano superior de asesoramiento jurídico, y de contralor de la legalidad del Poder Ejecutivo de la Provincia y de toda la administración pública provincial, y se regirá por una ley especial.
Será asimismo órgano exclusivo de defensa en juicio de todas las reparticiones o empresas de la Provincia, centralizadas, descentralizadas o antagónicas.
ARTÍCULO 32º.- El titular del organismo mencionado, será el Fiscal de Estado de la Provincia y tendrá jerarquía de Ministro del Poder Ejecutivo.
TÍTULO TERCERO
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 33º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuras de crédito del presupuesto general de la administración que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto, y con este exclusivo propósito, podrá disponer de cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas. Reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios.
ARTÍCULO 34º.- Derógase la Ley 2460/58.
ARTÍCULO 35º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada /10/1978
Publicado en BO Nº 126 de fecha 27/10/1978