LEY Nº 3579

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1978

 

EXPTE. N° 636-L-78.-

 

VISTO:

Este Expediente en el que se ha cumplimentado el trámite de concesión de uso de agua pública para producción de energía de la Usina Hidroeléctrica del Sauzal y que atiende las necesidades del Consejo Industrial de Ledesma S.A.A.I., y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 161/50, remitido por el artículo 58º del mismo cuerpo legal, corresponde el dictado de una ley especial, en tanto la dotación de la concesión de agua excede los quinientos litros por segundo (500 l/s);

Que la Junta Militar, mediante la Instrucción Nº 1/77, ha determinado las facultades de los señores Gobernadores de Provincia en materia legislativa;

Que conforme a lo dispuesto en el apartado 4.1 de la citada Instrucción, los Gobiernos de Provincias pueden sin la autorización previa sancionar leyes disponiendo la venta y adquisición de bienes; en consecuencia, si pueden disponer de bienes, con mayor razón pueden otorgar concesiones de uso sobre aquellos que son de su propiedad;

Que por otra parte, la concesión de agua pública, bien dominial del Estado Provincial, es un acto de administración que hace al correcto funcionamiento administrativo (apartado 1.4 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar);

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3579

 

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de LEDESMA S.A.A.I. el derecho de uso de agua pública, con carácter permanente, para producción de energía eléctrica de 3.310 HP en la Usina Hidroeléctrica del Sauzal, proveniente del Río San Lorenzo, por canal propio con un caudal de hasta tres mil litros por segundo (3000 l/seg.) que luego de su utilización pasa a formar parte del que la firma recurrente tiene otorgado del mismo río, para riego de plantaciones de caña de azúcar, mediante Decreto Nº 989-H-1956.

 

ARTÍCULO 2º.- La concesión otorgada por el artículo anterior se entiende sujeta a las variaciones del caudal del Río San Lorenzo en época de estiaje.

 

ARTÍCULO 3º.- La concesión entrará en vigencia y se otorgará a la interesada el correspondiente título, cuando la Dirección Provincial de Hidráulica haya verificado la construcción de las obras de arte de regulación y aforo del caudal en la toma a que se refiere el inciso c) del artículo 53º del Código de Aguas.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Hidráulica a sus efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 16/10/1978

Publicado en BO Nº 149 de fecha 22/12/1978