LEY Nº 3578

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1978

 

EXPTE. N° 823-S-78.-

 

VISTO:

La necesidad de fijar las remuneraciones del Personal Docente que presta servicios en el Departamento de Educación Física y Turismo Escolar de la Provincia, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3578

 ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de setiembre de 1978, el personal docente que presta servicios en el Departamento de Educación Física y Turismo Escolar de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, percibirá una retribución equivalente a la fijada para los docentes de enseñanza superior de la Provincia, cuyos índices son los siguientes:

Cargo Asignación Dedic. Func. Total

Director 100 183 283

Hora de Cátedra – – 16,1

 

ARTÍCULO 2º.- El personal mencionado en el artículo precedente, percibirá una bonificación por años de servicio, de acuerdo con los porcentajes y condiciones establecidas en la Ley Nº 3528/78 artículo 12º.

 

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con la partida 2-1 “Para pago de Personal Contratado de la Jurisdicción” que al efecto fija el Presupuesto Provincial en la Unidad de Organización 1 – Ministerio de la Jurisdicción “B”, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para el corriente año.

 

ARTÍCULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 16/10/1978

Publicado en BO Nº 148 de fecha 20/12/1978