LEY Nº 3578
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1978
EXPTE. N° 823-S-78.-
VISTO:
La necesidad de fijar las remuneraciones del Personal Docente que presta servicios en el Departamento de Educación Física y Turismo Escolar de la Provincia, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3578
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de setiembre de 1978, el personal docente que presta servicios en el Departamento de Educación Física y Turismo Escolar de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, percibirá una retribución equivalente a la fijada para los docentes de enseñanza superior de la Provincia, cuyos índices son los siguientes:
Cargo Asignación Dedic. Func. Total
Director 100 183 283
Hora de Cátedra – – 16,1
ARTÍCULO 2º.- El personal mencionado en el artículo precedente, percibirá una bonificación por años de servicio, de acuerdo con los porcentajes y condiciones establecidas en la Ley Nº 3528/78 artículo 12º.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con la partida 2-1 “Para pago de Personal Contratado de la Jurisdicción” que al efecto fija el Presupuesto Provincial en la Unidad de Organización 1 – Ministerio de la Jurisdicción “B”, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para el corriente año.
ARTÍCULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 16/10/1978
Publicado en BO Nº 148 de fecha 20/12/1978