LEY Nº 3577
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 1978
EXPTE. N° 6077-D-78.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 6077-D-1978, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S/ EL DICTADO DE LEY Y DECRETO PARA UN NUEVO AJUSTE DE INCREMENTO EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3577
ARTÍCULO 1º.- Establécese para el año 1978 un ajuste del IMPUESTO INMOBILIARIO legislado en el Libro Segundo, Título Primero, Parte Especial del Código Fiscal vigente, y en el artículo 21º de la Ley Nº 3483/77 (Ley Impositiva), de acuerdo con lo que se expresa en los artículos 2º al 5º de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- El ajuste de referencia será de un cincuenta por ciento (50%) del impuesto que resulte para 1978.
ARTÍCULO 3º.- Únicamente le corresponderá ingresar el ajuste a los responsables de los inmuebles denominados “rurales” o “subrurales”.
ARTÍCULO 4º.- No estarán obligados a efectivizar el ajuste los responsables por los inmuebles que en el año 1978 estuvieren comprendidos en el importe mínimo legislado en la Ley Impositiva.
ARTÍCULO 5º.- Este gravamen será ingresado en la forma y plazo que establezca la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 16/10/1978
Publicado en BO Nº 135 de fecha 17/11/1978