LEY Nº 3576

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de octubre de 1978

EXPTE. N° 189-F-78.-

VISTO:

Lo que dispone la Ley Nº 2995/1973, Orgánica de Fiscalía de Estado, y su modificatoria Ley Nº 3293/1976, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado cuerpo legal no contempla ninguna disposición relativa al ejercicio profesional de los abogados y asesores del Estado con posterioridad al cese de los mismos en el cargo respectivo;

Que resulta razonable extender las prohibiciones establecidas en el Artículo 22º de la Ley Nº 2995/73, aún después de cesada la prestación de servicio y por un tiempo prudencial;

Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 1º, Apartados 1.1 y 1.6 de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar a los Gobernadores de Provincia para el ejercicio de sus facultades legislativas;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3576

 ARTÍCULO 1º.- Agréguese, como segundo párrafo del Artículo 22º de la Ley Nº 2995/1973, Orgánica de Fiscalía de Estado, el siguiente:

“Las Prohibiciones enunciadas en el presente artículo continúan hasta el término de un año, a partir de la cesación en el cargo, incluyéndose en esta disposición al Fiscal de Estado”.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Fiscalía de Estado, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

Sancionada 06/10/1978

Publicado en BO Nº 148 de fecha 20/12/1978