LEY Nº 3576
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de octubre de 1978
EXPTE. N° 189-F-78.-
VISTO:
Lo que dispone la Ley Nº 2995/1973, Orgánica de Fiscalía de Estado, y su modificatoria Ley Nº 3293/1976, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado cuerpo legal no contempla ninguna disposición relativa al ejercicio profesional de los abogados y asesores del Estado con posterioridad al cese de los mismos en el cargo respectivo;
Que resulta razonable extender las prohibiciones establecidas en el Artículo 22º de la Ley Nº 2995/73, aún después de cesada la prestación de servicio y por un tiempo prudencial;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 1º, Apartados 1.1 y 1.6 de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar a los Gobernadores de Provincia para el ejercicio de sus facultades legislativas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3576
ARTÍCULO 1º.- Agréguese, como segundo párrafo del Artículo 22º de la Ley Nº 2995/1973, Orgánica de Fiscalía de Estado, el siguiente:
“Las Prohibiciones enunciadas en el presente artículo continúan hasta el término de un año, a partir de la cesación en el cargo, incluyéndose en esta disposición al Fiscal de Estado”.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Fiscalía de Estado, archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
- IGNACION RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 06/10/1978
Publicado en BO Nº 148 de fecha 20/12/1978