BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 04/12/13
EXPTE. Nº 500-417-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Dispónese que, los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal de la Unidad de Control Previsional, del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y judicial, no podrán percibir, a partir del 1º de agosto de 2013, una remuneración neta ley inferior a $3.300 (Pesos tres mil trescientos). Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.
ARTICULO 2°.-Excluyese de lo dispuesto en el artículo primero, al Personal Profesional comprendido en las Leyes Nº 4.413, Nº 4.135, Personal Docente, de la Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Funcionarios de los tres Poderes, Magistrados del Poder Judicial, Miembros y Fiscales del Tribunal de Cuentas.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR