BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 09/06/17

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.-  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, los señores DIEGO EDUARDO ZULIANI, argentino DNI N° 28.495.535,C.U.I.T. N° 20-28495535-9, nacido el día 23 d abril del año 1981, casado en primeras nupcias con Sofia Alejandra Garay, de profesión contador público nacional, con domicilio en calle Juan Pablo II N° 787 del Barrio Islas Malvinas, de esta Ciudad, y GUSTAVO ARIEL ZULIANI, argentino D N I N° 30.150.204, C.U.I.L N° 20-30150204-5, nacido el 01 de mayo del año 1983, soltero de profesión comerciante, con domicilio en calle Barcena N° 192, del Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad, por una parte, y por la otra parte el Sr. ALBERTO DIEGO ZULIANI, argentino, DNI N° 11.348.676, C.U.I.T. N° 20-11348676-8, nacido el día 16 de enero del año 1955, divorciado, de profesión comerciante, con domicilio en calle El Yuchan Sur N° 138 del Barrio Los Perales de esta Ciudad, convienen lo siguiente: PRELIMINAR: Los señores DIEGO EDUARDO ZULIANI y GUSTAVO ARIEL ZULIANI, dicen que por acta de Asamblea quedo formalizado cesión de cuotas sociales del señor DIEGO EDUARDO ZULIANI, a favor de los señores OSCAR GUSTAVO ARJONA, argentino DNI N° 23.985.993, FERNANDO ROBERTO ROMERO, argentino, D.N.I. N° 18.580.913, RAÚL JUAN MIRANDA, argentino, D.N.I.N° 17.909.310, y MERCEDES BEATRIZ DORADO, argentina, D.N.I. N° 23.775.230, correspondiente a dos cuotas sociales a favor de cada uno de los nombrados.- Quedando las participaciones societarias de la siguiente manera: DIEGO EDUARDO ZULIANI doscientas sesenta y dos (262) cuotas sociales, GUSTAVO ARIEL ZULIANI, treinta (30) cuotas sociales, OSCAR GUSTAVO ARJONA, dos (2) cuotas sociales, FERNANDO ROBERTO ROMERO, dos (2) cuotas sociales, RAUL JUAN MIRANDA, dos (2) cuotas sociales,  y MERCEDES BEATRIZ DORADO, dos (2) cuotas sociales.- Que dicho instrumento no fue inscripto ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pero por la presente ratifican en todas sus partes lo suscripto en aquella oportunidad.- Luego vienen por este acto a celebrar la presente Cesión de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones.- PRIMERO: 1) El señor DIEGO EDUARDO ZULIANI, dice que es titular de doscientas sesenta y dos cuotas sociales (262) y que por este acto CEDE A TITULO GRATUITO, al señor ALBERTO DIEGO ZULIANI, y este acepta, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde; 2) El señor  GUSTAVO ARIEL ZULIANI, dice que es titular de treinta (30) cuotas sociales y que por este acto, CEDE A TITULO GRATUITO, al señor ALBERTO DIEGO ZULIANI, y este acepta la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde.- Dichas cuotas le,  corresponden como socios en la razón social denominada “CORRALON DE MATERIALES CHIJRA S. R. L.” C.U.I.T número 30-71447775-3 con domicilio,  legal y social en calle El Clavel N° 01, del Barrio Chijra de esta Ciudad, que fuera constituida mediante instrumento privado de fecha 31 de marzo del año 2014, con   certificación de firmas formalizada en fecha 16 de abril del año 2014, inscripto ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 140, Acta 140, del  Libro V de S.R.L. y Registrado con copia bajo Asiento 39, al Folio 360/370, al Legajo XIX, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S. R. L. todo en fecha 29 de julio del año 2014.- El total del capital social asiende a trescientas cuotas de Pesos Un Mil ($1.000,oo.-) cada una, representado un capital de Pesos Trescientos Mil (300.000,oo.-) que fuera suscripto e integrado en su totalidad.- SEGUNDO: Los señores DIEGO EDUARDO ZULIANI y GUSTAVO ARIEL ZULIANI, declaran: a) Que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente fuera del que resulta de libros y documentaciones a la fecha: b) Que toman a su cargo, dicho pasivo, en especial todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda indole, nacionales, provinciales, municipales, ordinarios o extraordinarios, pendientes a la fecha, impuestos a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales, y toda otra obligación que existir, derivadas de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato; c) Que se responsabilizan por todo pasivo, que sea derivado de causas anteriores a éste acto; d) Que se obligan a responder por evicción y vicios redhibitorios.- TERCERO: Los cedentes manifiestan: Que tienen la libre disponibilidad y por tales  declaraciones subrogan en las proporciones referidas al cesionario, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos que nace de este instrumento.- CUARTO: En virtud de la presente cesión los señores  DIEGO EDUARDO ZULIANI y GUSTAVO ARIEL ZULIANI, quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncian a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- QUINTO: Por su parte el señor ALBERTO DIEGO ZULIANI, expresa su aceptación con la trasmisión efectuada a su favor, en los términos referidos y como conoce todos los derechos y obligaciones que le competían a los cesionarios por el contrato que se anuncia.- SEXTO: Presente en este acto desde su comienzo la señora SOFIA ALEJANDRA GARAY, argentina, D.N.I. N° 28.543.386; C.U.I.L. N° 27-28543386-5 nacida el día 03 de marzo del año 1981, casada en primeras nupcias con Diego Eduardo Zuliani, de profesión licenciada en tecnología de alimentos, con domicilio en calle Juan Pablo II N° 787 del Barrio Islas Malvinas , de esta Ciudad expresa: Que, concurre a este acto al solo efecto de prestar asentimiento por la presente creación, conforme lo establecido en el Art. 470 y demás concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,  firmando al pie para constancia.-SÉPTIMO: La presente cesión deberá ser presentada al Registro Público de Comercio para su inscripción y toma de razón, anunciando la transferencia de las cuotas sociales.- Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00226437, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 69, S.S DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo  de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

09 JUN. LIQ. N° 10796 $175,00.-