BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 09/06/17

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

EXPEDIENTE  N° 16 – 9122 – 2016 –1.-

DECRETO N°   1007.17.040-

San Salvador de Jujuy, 05 MAY. 2017.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 6865/2016, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, mediante la cual se modifica el Artículo 35º y 36º de la Ordenanza Nº 3152/00, referidos a la Tarifa General y Tarifas Especiales del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que fuera promulgada por Decreto Nº 1342.16.040; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3º de la referida norma legal establecía que el Departamento Ejecutivo Municipal, una vez concluída la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), debe emitir Decreto dando cuenta de este hecho y que la emisión del mismo aparejará los siguientes efectos jurídicos: a) la modificación del cuadro tarifario establecido en los Artículos 35º y 36º de la Ordenanza Nº 3152/00, según texto del Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº 3152/2000, el que será actualizado hasta en un cinco por ciento (5%), según lo establezca el Decreto. b) La derogación de los incisos 1.1 d) y 1.2 d) del Artículo 36º de la Ordenanza Nº 3152/00;

Que, ante la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6865/2016, es criterio de este Departamento Ejecutivo emitir el dispositivo legal en tal sentido;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- A partir del día 1° de mayo de 2017, téngase por concluida la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).-

ARTICULO 2°.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6865/2016, el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 3152/2000 quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 35º.- DE LA TARIFA GENERAL: Fíjese la TARIFA GENERAL del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy: 1.1.- Para las líneas que prestan dicho servicio en el ejido municipal de San Salvador de Jujuy en Pesos Ocho con Cuarenta Centavos ($ 8,40), estableciendo:

a) S. S. de Jujuy – Guerrero ó viceversa: en Pesos Nueve con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 9,45).- b) S. S. de Jujuy – Termas de Reyes ó viceversa: en Pesos Diez con Cincuenta Centavos ($ 10,50).- 1.2.- Para las líneas que prestan dicho servicio entre el ejido municipal de San Salvador de Jujuy y fuera de él o viceversa en base al ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la tarifa será de: a) San Pablo de Reyes Pesos Nueve con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 9,45).-b) Yala Pesos Diez con Cincuenta ($ 10,50).- c) Los Nogales Pesos Once con Dos Centavos ($ 11,02).- d) Lozano Pesos Once con Dos Centavos ($ 11,02).-

e) León Pesos Once con Cincuenta y Cinco Centavos ($11,55).-”

ARTICULO 3°.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6865/2016, el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 3152/2000 quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 36º.- DE LAS TARIFAS ESPECIALES: Establézcase las siguientes TARIFAS ESPECIALES en relación a la TARIFA GENERAL fijada en el Artículo anterior: 1.1.- Para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del ejido de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en: a) Pesos Cuatro con Veinte Centavos ($ 4,20) para el abono Secundario, Terciario y Universitario en todos los recorridos de Lunes a Sábados al mediodía.- b) Pesos Dos con Diez Centavos ($ 2,10) para el Boleto Escolar Primario, en todos los recorridos de lunes a viernes y celebraciones del calendario escolar oficial de 06 a 19:30 horas.- c) La compensación por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte será de Pesos dos con sesenta y dos ($2.62) para los abonos Secundario, Terciario y Universitario y Pesos uno con cinco centavos ($1,05) para los Primarios.- 1.2.- Para las líneas que prestan dicho servicio entre el ejido municipal de San Salvador de Jujuy y fuera de él o viceversa en base al ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la tarifa será de: a) Pesos Cuatro con Veinte Centavos ($ 4,20) para el abono Secundario, Terciario y Universitario en todos los recorridos de Lunes a Sábado al mediodía.- b) Pesos Dos con Diez Centavos ($ 2,10) para el Boleto Escolar Primario, en todos los recorridos de lunes a viernes y celebraciones del calendario escolar oficial de 06 a 19:30 horas.- c) La compensación por el Boleto Estudiantil Gratuito que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte será de Pesos dos con sesenta y dos ($2.62) para los abonos Secundario, Terciario y Universitario y Pesos uno con cinco centavos ($1,05) para los Primarios.-”

ARTICULO 4°.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6865/2016, téngase por derogados los incisos 1.1 d) y 1.2 d) del Artículo 36º de la Ordenanza Nº 3152/00.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección de Tránsito y Transporte; Dirección General de Prensa y Comunicación y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl Eduardo Jorge

Intendente

09 JUN. S/C.-.