BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3921-S.-

EXPTE. Nº 715-1082/13 y Agdos. Nº 732-98/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Imprimase a las presentaciones efectuadas por el Dr. Aníbal Massaccesi, en los Expedientes Nº 715-1082/13 y Nº 732-98/13, en su carácter de Apoderado Legal de los Sres. ANDREA ERAZO, D.N.I. Nº 05.905.831 y JUAN FERNANDO BARBITO, D.N.I. Nº 12.005.581, el trámite de reclamación administrativa previa, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, rechazase por improcedentes las reclamaciones administrativas previas interpuestas por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de los Sres. ANDREA ERAZO, D.N.I. Nº 05.905.831 y JUAN FERNANDO BARBITO, D.N.I. Nº 12.005.581, por las razones invocadas en el exordio.-

ARTICULO 3º: Dejase establecido que el presente decisorio, no importa rehabilitar plazos vencidos y/o instancias administrativas inexistentes, caducas o precluídas.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR