BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

Ley nº 5798

ARTICULO 1º.-Apruébanse los Convenios Nº 530, Nº 722 y Nº 723 suscriptos entre la

Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy para la implementación de Proyectos en el Marco del Programa de Voluntariado Social de Adultos Mayores, refrendados por Decreto Nº 2246-DS-13.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-385/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5798.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR