LEY Nº 3565

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3565

ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por las presentes disposiciones lo son por todo concepto, a excepción de las Asignaciones Familiares y Bonificación por Antigüedad que serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de setiembre de 1978.

 

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la Partida Principal “Personal” que al efecto fija el Presupuesto General de la Provincia para el corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 5 º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Poder Judicial y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-78

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-78

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 21/09/1978

Publicado en BO Nº 141 de fecha 01/12/1978