LEY Nº 3565
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3565
ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por las presentes disposiciones lo son por todo concepto, a excepción de las Asignaciones Familiares y Bonificación por Antigüedad que serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de setiembre de 1978.
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la Partida Principal “Personal” que al efecto fija el Presupuesto General de la Provincia para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 5 º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Poder Judicial y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
- IGNACION RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-78
PLANILLA ANEXA I
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-78
Sancionada 21/09/1978
Publicado en BO Nº 141 de fecha 01/12/1978