LEY Nº 3564
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3564
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen la cargo para el Personal Superior, Jerárquico Fuera de Escala y del Escalafón General dependiente de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de setiembre de 1978.
ARTICULO 2º.- Fíjanse para el Personal Jornalizado no comprendido en Convenios Especiales, las siguientes remuneraciones:
Ayudante de Primera (Oficial) $ 4.500.- por día
Ayudante de Segunda (Medio Oficial) $ 4.200.- por día
Ayudante de Tercera $ 4.000.- por día
ARTICULO 3º.- Fíjase el Adicional por Antigüedad en los siguientes montos:
AÑOS HORAS
35 o + 20
1 a 10 $ 1.075.- $ 710.- por año de servicio
11 a 20 $ 893.- $ 595.- por año de servicio
más de 20 $ 710.- $ 470.- por año de servicio
La parte Fija de la Bonificación por Antigüedad se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 3528/78 artículo 28º inciso a) establecida en el 6% o de la asignación de la Categoría.
ARTICULO 4º.- Fíjase el Adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil para los pilotos de la Diorección de Aeronáutica Civil en $ 4.- por Km recorrido.
ARTICULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el Personal de la Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo con la escuela siguiente:
Piloto de Transporte de Línea Aérea $ 9.600.-
Piloto Comercial de Primera $ 8.200.-
Piloto Comercial $ 5.800.-
Mecánico Categoría “C” $ 5.800.-
Mecánico Categoría “B” $ 4.300.-
Mecánico Categoría “A” $ 4.300.-
El pago de este adicional excluye el derecho a percibir cualquier otro concepto similar o título, con excepción a lo dispuesto en la Ley Nº 3471/77.
ARTICULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 54-BS-1970, en los siguientes montos:
- a) Por Compensación:
Agente Sanitario $ 300.- por punto
Supervisor $ 400.- por punto
- b) Por Movilidad
Agente Sanitario $ 2.500.- por punto
Supervisor $ 2.900.- por punto
ARTICULO 7º.- La Bonificación por Título a abonarse al Personal de Escalafón, se regirá por lo dispuesto mediante Ley Nº 3528/78, artículo 291.
ARTICULO 8º.- El Adicional por Función para los Jefes de Despacho de Ministerios y Subsecretarías o sus equivalentes, se regirá por lo establecido en la Ley Nº 3528/78, artículo 27.
ARTICULO 9º.- El Adicional por Dedicación Exclusiva se liquidará de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 3528/78, artículo 26º.
ARTICULO 10º.- El Adicional por Mayor Horario para el Personal de Enfermería y el Adicional por Peligrosidad se abonarán de acuerdo con lo determinado por la Ley Nº 3528/78, artículo 40º y 41º,respectivamente.
ARTICULO 11º.- La Bonificación por Desarraigo a Zona Desfavorable se regirá por las disposiciones del Decreto Nº 1584-H-77.
ARTICULO 12º.- Los viáticos a abonar a funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, se liquidarán de acuerdo con lo establecido mediante Ley Nº 3450/77 y sus modificatorias.
ARTICULO 13º.- Las Asignaciones Familiares para el Personal de la Administración Pública Provincial serán las que se fijan mediante Decreto Nº 3914-H-1978.
ARTICULO 14º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según sea su jerarquía, en concordancia con lis porcentajes de incremento aplicados por esta ley a las retribuciones del personal de planta permanente en los distintos niveles y regímenes.
ARTICULO 15º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia para el corriente ejercicio.
ARTICULO 16º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 17º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
Ministro de Gobierno Justicia y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
- IGNACION PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 21/09/1978
Publicado en BO Nº 141 de fecha 01/12/1978