LEY Nº 3551
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1978
EXP. Nº 447-M-1978.-
VISTO:
Las disposiciones de los Arts. 81 de la Ley Nº 3374/77 y 13 y 14 de la Nº 3523/78 los que en conjunto establecen que los cargos Titulares de Registros Notariales serán cubiertos por el Poder Ejecutivo, mediante acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, siguiendo el orden de méritos que resulte de una clasificación que efectuará el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de conformidad a las pautas que la ley citada en último término establece, y
CONSIDERANDO:
Que la referida legislación no resulta suficientemente clara en cuanto a las verdaderas facultades de nombramiento de los Poderes Ejecutivo y Judicial;
Que, por otra parte, tampoco se establece un procedimiento adecuado a los fines de dar a los notarios calificados, la oportunidad de cuestionar su calificación;
Que por lo expuesto, resulta necesario proveer a resolver las falencias mencionadas;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad establecida por el apartado 1.8 del Art. 1º de la Directiva Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3551
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 81º de la Ley Nº 3374/77, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El Poder Ejecutivo solicitará los acuerdos al Superior Tribunal de Justicia, a cuyos efectos valorará una clasificación de orden de méritos que se efectuará de conformidad a la Reglamentación que deberá sancionarse y que no tendrá efecto vinculante alguno”.
ARTÍCULO 2º.- Agréguese como Artículo 14 bis, al texto de la Ley Nº 3523/78, el siguiente:
“Artículo 14 bis.- Dentro de los cinco días hábiles de notificada la calificación, los calificados podrán solicitar reconsideración al Consejo Directivo, siendo su decisión inapelable, pero cuyos antecedentes deberán elevarse al Poder Ejecutivo juntamente con la lista de orden de méritos respectiva”.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 17/07/1978
Publicado en BO Nº 110 de fecha 20/09/1978