LEY Nº 3550

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1978

EXP. Nº 1174-M-1978.-

VISTO:

La Ley Nº 3159/1974 de donación de terrenos fiscales a favor de la Cooperativa de Vivienda y Crédito de Empleados Provinciales de Jujuy limitada, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de tal donación, se transfieren a la mencionada Cooperativa los inmuebles fiscales individualizados como Lote 38-C.3A-1 (Padrón A-44-483) y Lote 38-C-4a-1 (Padrón A-44.484), con destino a la ejecución de planes de vivienda para los afiliados de esa Cooperativa; planes que, conforme se dejó expresa constancia tanto en la Ley Nº 3159/1974, como en la respectiva escritura pública traslativa del dominio, deberán concretarse dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de la escrituración;

Que habiéndose firmado la escritura de transferencia del día 3 de febrero de 1976 (Escritura Nº 26 del Protocolo del Estado correspondiente a ese año), y la de rectificación del nombre de la donataria del día 19 de abril de 1976 (Escritura Nº 63 del Protocolo del mismo año), a la fecha se encuentra vencido el plazo otorgado para que la donataria ejecutase los planes de viviendas; a lo que debe agregarse que, según surge de la misma escritura de transferencia, la Cooperativa se encontraba con anterioridad en posesión de los terrenos;

Que en consecuencia, y de conformidad a lo que dispone el Artículo 3º de la Ley Nº 3159/1974, ante la falta de concreción de un plan de viviendas por parte de la donataria, corresponde revocar la donación efectuada a favor de la Cooperativa de Vivienda y Crédito de Empleados Provinciales de Jujuy Limitada, por incumplimiento del cargo impuesto a la donación, determinando asimismo la plena vigencia de la obligación de devolver lo donado, sin derecho a indemnización alguna, como lo establece la mencionada norma legal;

Que ello debe agregarse que, encontrándose el Estado Provincial abocado al cumplimiento de planes de viviendas para cubrir las imperiosas necesidades de la población en tal sentido, es imprescindible que el Estado pueda utilizar todos los terrenos aptos y que se encuentren sin posibilidades inmediatas de edificación, tal como acontece con la donataria de los terrenos mencionados.

Por ello, y teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo 1º, Puntos 4.4 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los Gobernadores de Provincia para el ejercicio de las facultades legislativas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3550

 ARTÍCULO 1º.- Revócase la donación efectuada por Ley Nº 3159/1974 a favor de la Cooperativa de Vivienda y Crédito de Empleados Provinciales de Jujuy Limitada, por incumplimiento del cargo impuesto, declarando exigible a favor del Estado Provincial la inmediata devolución de los inmuebles donados a dicha Cooperativa, sin derecho a indemnización alguna.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Dirección General de Inmuebles, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 17/07/1978

Publicado en BO Nº 86 de fecha 24/07/1978