LEY Nº 3546
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de julio de 1978
EXP. Nº 422-Q-1977.-
VISTO:
Que es previsible, en un futuro inmediato, la expansión de Ciudad Perico, por la incidencia del potencial económico de su zona de influencia, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento edilicio de la ciudad debe desarrollarse en forma armónica y acorde con las normas urbanísticas mas aconsejables para que alcance a todos los sectores de su población y permita la construcción de casas de tipo residencial, conforme a las posibilidades socio-económicas del medio;
Que las necesidades de los sectores de menores recursos serán atendidas con suficiencia por la programación de un loteo a realizarse bajo el régimen de la Ley 3169/74 de Tierras Fiscales, en terrenos continuos al grupo habitacional denominado “239 Viviendas en Ciudad Perico”;
Que en razón de aquel propósito es preciso destinar a la ampliación de la planta de urbanizada de Ciudad Perico los terrenos aceptados en donación mediante Decreto Nº 2095-H-74, inmuebles que resultan del fraccionamiento residencial suburbano del primitivo Lote Rural Nº 544 de la Finca “La Estación” o “La Posta”, Departamento El Carmen –Padrón B-7239- de propiedad del Estado provincial;
Que por su ubicación, dimensiones y demás características, tales Lotes son aptos para el uso residencial suburbano en los términos del inciso c) del Artículo 3º -de la Ley Nº 2903/72- de Fraccionamiento de tierras, lo que requiere la implementación de un régimen de adjudicación especial que, comprendido dentro de los objetivos señalados por el Artículo 4º -de la Ley Nº 3169/74- de Tierras Fiscales, no sea de carácter asistencial o de subsidio;
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -Apartado 4.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3546
ARTÍCULO 1º.- Los Lotes resultantes del fraccionamiento residencial suburbano del primitivo Lote Rural Nº 544 de la Finca “La Estación” o “La Posta” –Departamento El Carmen- Padrón B-7239 de propiedad del Estado Provincial, podrán ser adjudicados en venta a través de los Organismos Oficiales que el Poder Ejecutivo determine.
ARTÍCULO 2º.- Serán adjudicatarios sólo las personas físicas con domicilio real en Ciudad Perico y zonas de influencia, sin la prohibición del Inciso a) del Artículo 74º -de la Ley Nº 3169/74- quienes, además de estar obligados al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 75º- de dicha Ley, con excepción de su Inciso 4º- deberán levantar en el Lote que se les adjudique edificación con una construcción mínima de ochenta metros cuadrados de superficie cubierta, con cuatro metros por lo menos de jardines a todo lo ancho del frente, respetando los estilos colonial, californiano o similares.
ARTÍCULO 3º.- El precio de cada Lote será fijado por el Poder Ejecutivo, previo informe de los organismos que el mismo designe.
Dicho valor será actualizado conforme el procedimiento que se determine en la reglamentación, la que también deberá establecer los plazos y condiciones de pago de los terrenos.
ARTÍCULO 4º.- En todo cuanto sea compatible con el régimen especial que por la presente Ley se establece serán de aplicación de la Ley Nº 3169/74.
ARTÍCULO 5º.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º.- El producido de las adjudicaciones se destinará a la provisión de los servicios básicos de la categoría de uso a que se destinan los Lotes, sin perjuicio de las contribuciones de mejoras que en virtud de la legislación vigente fueren a cargo de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia a sus efectos.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
- IGNACION RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 03/07/1978
Publicado en BO Nº 109 de fecha 18/09/1978