LEY Nº 3545

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 1978

EXP. Nº 21-Q-1977.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente caratulado: “QUINTAR GUILLERMO S., MUSRI SALMA Q. DE Y QUINTAR ALBA DE QUINTAR DE. S/ APROBACIÓN DE PLANO DE LOTEO AMPLIACIÓN CENTRO DE POBLACIÓN Y DIVISIÓN UBICADO EN VILLA LA PAZ – CIUDAD PERICO”, y

CONSIDERANDO:

Que con el trabajo de fraccionamiento presentado y cuya aprobación se gestiona, se procura solucionar un problema real y concreto que data de varios años atrás (ocho años por lo menos), que afecta al asentamiento de un sector poblacional donde se ubican lotes con viviendas familiares y edificios públicos terminados, con obras de infraestructura y prestación de servicios por la Municipalidad de Perico, pero sin poder escriturar las ventas y donaciones por falta de plano aprobado;

Que según surge de este expediente distintas circunstancias de orden formal y jurídico dilataron la obtención del dominio de la fracción loteada por parte de los actuales propietarios del Loteo, originándose en su transcurso la sanción de la actual Ley 2903/72 de Fraccionamiento de Tierras que establece condiciones legales muy diferentes a las del régimen anterior, de ahí que el loteo en cuestión no cumple con los requisitos exigidos en cuanto a medidas de lotes, ancho de calles, de avenidas y longitud de manzanas, no obstante lo cual la Dirección General de Inmuebles se expide en el sentido de que el adjunto proyecto de loteo se encuentra, en lo demás, técnicamente en condiciones de ser aprobado;

Que como bien lo señala la Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 18.284/78, “existen situaciones que si bien se encuentran fuera del marco legal, no pueden desconocerse, pues se ajustan a una necesidad de tipo social, y que debemos reconocer como válida, dado que en la citada fracción ya existen construcciones como también propietarios que han adquirido y firmado las boletas de compraventa correspondientes, asimismo, cuentan en el lugar con servicios de alumbrado público, agua corriente, recolección de residuos, espacios reservados para ser destinados a espacios verdes, y existe constancia de un certificado de la Dirección de Agua Potable y Obras de Saneamiento, por el cual resulta factible la provisión de agua potable, servicios estos que se ajustan a la actual norma legal”;

Que situaciones de hecho análogas a la que aquí se consideran han sido tratadas y resueltas en particular al amparo de leyes especiales, al igual que algunos otros casos justificados desde el punto de vista fiscal, cuidándose de esa manera que el circunstancial apartamiento de las normas de la actual ley de loteos no llegue a constituirse en precedente genérico.

Que se dan en la especie razones de urgencia para la sanción de la ley específica de referencia, con el fin de evitar a los propietarios del fraccionamiento las implicancias propias de los juicios por escrituración que ya son inminentes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3545

 ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLANO DE LOTEO AMPLIACIÓN CENTRO DE POBLACIÓN, Y DIVISIÓN, proyectado sobre el Lote 353 Fracción a., Padrón B-6766, ubicado en el lugar denominado Villa La Paz, ciudad de Perico, departamento de El Carmen, propiedad de GUILLERMO SALIM QUINTAR, SALMA QUINTAR DE  MUSRI y ALBA QUINTAR DE QUINTAR, con dominio inscripto al folio 431, asiento Nº 442 del Libro 10 de El Carmen.

 

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo establecerá las normas complementarias de observación y los recaudos de cumplimiento que fueren pertinentes en relación con el fraccionamiento aprobado por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus demás efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 26/06/1978

Publicado en BO Nº 109 de fecha 18/09/1978