LEY Nº 3522

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de marzo de 1978

 

EXP. Nº 433-I-77.-

 

VISTO:

La nota elevada por el señor Fiscal de Estado en la que aconseja la derogación del Inciso 11º del Artículo 6º de la Ley Nº 3354/77, que autoriza al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy para “estar en juicio como actora demandada o tercerista, para el ejercicio de sus acciones, derechos y facultades, y en defensa de sus bienes y atribuciones de los intereses que constituyen el objeto de su institución” y,

CONSIDERANDO:

Que, en efecto, no se advierten elementos de juicio que hagan variar la política seguida hasta el momento al respecto y consistente en la unificación, en Fiscalía de Estado de la Provincia, de la defensa en juicio del Estado Provincial como demandante o demandado;

Que por lo expuesto resulta conveniente no innovar en la materia;

Que por ello corresponde derogar la norma indicada, encuadrándose dicha derogación entre las facultades otorgadas a los Gobernadores de la Provincia en el Artículo 1º -Punto 1.1 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

Por todo ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3522

 

ARTICULO 1º.- Derógase el inciso 11º del Artículo 6º de la Ley Nº 3354/1977.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

Sancionada 22/03/1978

Publicado en BO Nº 90 de fecha 02/08/1978