LEY Nº 3522
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de marzo de 1978
EXP. Nº 433-I-77.-
VISTO:
La nota elevada por el señor Fiscal de Estado en la que aconseja la derogación del Inciso 11º del Artículo 6º de la Ley Nº 3354/77, que autoriza al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy para “estar en juicio como actora demandada o tercerista, para el ejercicio de sus acciones, derechos y facultades, y en defensa de sus bienes y atribuciones de los intereses que constituyen el objeto de su institución” y,
CONSIDERANDO:
Que, en efecto, no se advierten elementos de juicio que hagan variar la política seguida hasta el momento al respecto y consistente en la unificación, en Fiscalía de Estado de la Provincia, de la defensa en juicio del Estado Provincial como demandante o demandado;
Que por lo expuesto resulta conveniente no innovar en la materia;
Que por ello corresponde derogar la norma indicada, encuadrándose dicha derogación entre las facultades otorgadas a los Gobernadores de la Provincia en el Artículo 1º -Punto 1.1 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3522
ARTICULO 1º.- Derógase el inciso 11º del Artículo 6º de la Ley Nº 3354/1977.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 22/03/1978
Publicado en BO Nº 90 de fecha 02/08/1978