LEY Nº 3521
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de marzo de 1978
EXP. Nº 199-G-78.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3521
ARTICULO 1º.- Las remuneraciones mínimas garantidas mensuales correspondientes a los cargos de maestro de grado, maestro especial y cargos equivalentes serán de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($ 82.136.-) y SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 67.994.-) respectivamente, incluido en este monto el importe que les correspondiera por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente Ley se determinen las remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un Adicional del Sueldo Básico según Planilla Anexa I.
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de marzo de 1978.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Provincial.
ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA I
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMOS GARANTIDOS
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 22/03/1978
Publicado en BO Nº 90 de fecha 02/08/1978