LEY Nº 3521

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de marzo de 1978

 

EXP. Nº 199-G-78.-

 

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3521

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones mínimas garantidas mensuales correspondientes a los cargos de maestro de grado, maestro especial y cargos equivalentes serán de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($ 82.136.-) y SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 67.994.-) respectivamente, incluido en este monto el importe que les correspondiera por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente Ley se determinen las remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un Adicional del Sueldo Básico según Planilla Anexa I.

 

ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de marzo de 1978.

 

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

PLANILLA ANEXA I

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS

 

 

 

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 22/03/1978

Publicado en BO Nº 90 de fecha 02/08/1978