LEY Nº 3517
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 1978
EXP. Nº 50792-D-76.-
VISTO:
Los informes emitidos por el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, Departamento de Medicina del Trabajo, Organismos técnicos que determinan la insalubridad de las tareas efectuadas por el Personal de la Brigada de Desinsectización y Desratización – Dirección de Saneamiento Ambiental- Subsecretaría de Salud Pública, Antecedentes éstos que obran en Expediente Nº 50792-D-76, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 78º -Inciso 8º- de la Constitución de la Provincia, el Estado Provincial tiene atribuciones para disminuir la jornada de trabajo de empleados de su Administración Pública que se desempeñen en lugares insalubres o por las moralidades o naturaleza de las tareas que los mismos cumplen en razón de sus cargos;
Que por otra parte se estaría obrando conforme a la Ley Básica de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nº 19587/72) cuyo objetivo fundamental es la protección y preservación de la salud de los trabajadores;
Por ello y en uso de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º -Apartado 1.1 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3517
ARTICULO 1º.- Reducir a seis (6) horas de jornada de labor para el personal de la Brigada de Desinsectización y Desratización de la Dirección de Saneamiento Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, en atención a que el mismo se encuentra afectado a tareas de manipulación de sustancias tóxicas.
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 1978.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, cumplido, archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 20/03/1978
Publicado en BO Nº 51 de fecha 03/05/1978