LEY Nº 3516

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de marzo de 1978

EXP. Nº 7065-D-77.-

VISTO:

El artículo 21º de la Ley Nº 2735, mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Valuación General de los Bienes Inmuebles de la Provincia y el Decreto Nº 3001-H, de fecha 21 de octubre de 1977, por el que se encomienda al Consejo Federal de Inversiones dicho trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el citado texto legal, indica que la Valuación General de los Bienes Inmuebles se afectará dentro de un período máximo de diez años;

Que habiéndose cumplido el plazo previsto en la referida disposición legal desde la última Valuación General, realizada en 1967 y con vigencia desde 1968, se hace necesario la ejecución inmediata de las mencionadas tareas, como medio conducente para fijar las valuaciones fiscales de los inmuebles acorde al incremento real del valor de los mismos;

Que las nuevas obras y servicios públicos incorporados a la estructura económica inmobiliaria, con posteridad a la última Valuación General, ha modificado sustancialmente no solo los niveles de valores vigentes, sino también la relación existente entre los mismos;

Que asimismo, durante el prolongado lapso que se han mantenido vigentes las referidas valuaciones, se ha producido un notable deterioro de la homogeneidad alcanzada en el año 1968, el que se acrecienta por la aplicación de coeficientes de actualización anual, inconveniente éste que debe ser subsanado en beneficio de una equidad valuatoria e impositiva;

Que si bien ha sido requerida la asistencia del Consejo Federal de Inversiones para que asesore a la Provincia sobre la ejecución de los trabajos de revaluación inmobiliaria, es conveniente asignar la responsabilidad de tal cometido y la de lo atinente a la realización de los gastos que demande el mismo, a un organismo “adhoc” integrado por representantes de las reparticiones provinciales y/o sus dependencias que aseguren la colaboración y aportes necesarios para un mejor logro del fin propuesto,

Por todo ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3516

 

ARTICULO 1º.- Dispónese, de conformidad a lo establecido en la Ley 2735, la Valuación General de los Bienes Inmuebles ubicados en el territorio provincial.

 

ARTICULO 2º.- Los valores resultantes de esta Valuación General tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1979, aún cuando las tareas se terminaren con posterioridad a esta fecha.

 

ARTICULO 3º.- Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE VALUACIONES, el que tendrá a su cargo la ejecución de las tareas dispuestas por el artículo 1º, como así también, la realización y contralor de los gastos que las mismas demandaren, los que serán atendidos con fondos de la partida prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 3001-H-1977.

 

ARTICULO 4º.- El CONSEJO PROVINCIAL DE VALUACIONES estará integrado de la siguiente manera: Presidente: el señor Subsecretario de Hacienda; el Director General de Inmuebles; el Director General de Rentas; un representante de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y el señor Jefe del Departamento de Valuaciones de la Dirección General de Inmuebles quién actuará como Secretario Técnico.

 

ARTICULO 5º.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE VALUACIONES, comenzará a desarrollar sus tareas de inmediato y elevará al Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, informes mensuales de sus labores y de la marcha de las mismas.

 

ARTICULO 6º.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE VALUACIONES finalizará sus funciones una vez cumplidas las tareas de la Valuación General de Bienes Inmuebles que se le asignan a la presente ley, pasando toda la documentación resultante a la Dirección General de Inmuebles, la que continuará con el mantenimiento y actualización de las tareas respectivas.

 

ARTICULO 7º.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE VALUACIONES podrá requerir de las distintas reparticiones de la Administración Pública, los informes y colaboración que considere necesario para el cumplimiento de lo ordenado por el presente acto.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus demás efectos.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 10/03/1978

Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978