LEY Nº 3515

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de marzo de 1978

 

EXP. Nº 11339-78.- VISTO:

 

El déficit de viviendas que existe en el territorio provincial, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario arbitrar los medios conducentes a subsanar esta deficiencia, para lo cual es imprescindible contar con los inmuebles aptos para tal fin;

Que la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy cuanta con dichos terrenos, por lo cual se hace necesario declarar la utilidad pública de los mismos;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el Artículo Primero, Punto 4.2., de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los Gobernadores de Provincia para el ejercicio de sus facultades legislativas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3515

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la construcción de viviendas, los inmuebles que seguidamente se individualizan de propiedad de la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy, o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Una fracción a disgregarse del Lote 1 de la Manzana “R”, de Villa Castañeda, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento La Capital, Padrón A-2188, con dominio inscripto al Folio 149-Asiento 3754- del Libro VIII de La Capital, y reinscripto al Folio 44, Asiento 42 del Libro 1 bis del mismo registro, comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, con el pie de la barranca que la separa de las instalaciones y campos de deportes de la propietaria; al Sur, con el canal de alimentación de Dique Las Maderas; al Este, con la Manzana “S” (Remanente), Padrón A-1530; y al Oeste, con calles G. Marconi, Coronel M. Álvarez Prado, loteos aprobados por Decretos Nros. 4067-H-1954, 4145-H-1954 y 4336-H-1963 y Manzanas 25 y 26 con una superficie aproximada de 7 Hectáreas.
  2. b) Una fracción de terreno a disgregarse de la Manzana “S” (Remanente), de Villa Castañeda, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento La Capital, Padrón A-1530, con dominio inscripto al Folio 126, Asiento 138 del Libro 21 bis de La Capital, comprendida dentro de los siguientes límites; al Norte, con el pie de la barranca que la separa del campo deportivo de la propietaria; al Sur, con el canal de alimentación del Dique Las Maderas, que atraviesa la propiedad; al Este, con las Manzanas L-f, 177-b-1, 53, 45 y 39 y calle Olavaria; y al Oeste, con el Lote 1 de la Manzana “R” Padrón A-2188; con una superficie aproximada de 9 Hectáreas.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial; tome razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles, a sus efectos.-

 

 

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

 

 

 

 

 

Sancionada 08/03/1978

Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978