LEY Nº 3514
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de febrero de 1978
EXP. Nº 1075-D-1977.-
VISTO:
El Artículo 38º de la Ley Impositiva Nº 3483/77;
El informe presentado por la Dirección General de Rentas sobre implicancias del mencionado artículo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38º de la Ley Nº 3483/77 prescribe un trato diferencial e injustificado para las operaciones cuyas bases imponibles sean mayores a determinados montos, lo que de alguna manera afecta a la igualdad de las personas ante la ley;
Que dentro de las pautas fijadas por el Gobierno de la Nación tendientes a lograr la reorganización nacional se encuentra la que hace a la necesidad de observar un adecuado y equitativo ingreso de lo que corresponda en concepto de impuesto de sellos previsto por la Ley Impositiva Nº 3483/77, por lo que el caso debe resolverse sin afectar el porcentual establecido, sino sólo eliminándose el privilegio mencionado;
Que dentro de los cuerpos impositivos de otras provincias como Salta, Córdoba o Buenos Aires se pueden observar la ausencia de una norma similar a la que por la presente se considera:
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que confiere el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3514
ARTICULO 1º.- Derógase el artículo 38º de la Ley Nº 3483/77.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 02/02/1978
Publicado en BO Nº 51 de fecha 03/05/1978