LEY Nº 3514

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de febrero de 1978

EXP. Nº 1075-D-1977.-

VISTO:

El Artículo 38º de la Ley Impositiva Nº 3483/77;

El informe presentado por la Dirección General de Rentas sobre implicancias del mencionado artículo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38º de la Ley Nº 3483/77 prescribe un trato diferencial e injustificado para las operaciones cuyas bases imponibles sean mayores a determinados montos, lo que de alguna manera afecta a la igualdad de las personas ante la ley;

Que dentro de las pautas fijadas por el Gobierno de la Nación tendientes a lograr la reorganización nacional se encuentra la que hace a la necesidad de observar un adecuado y equitativo ingreso de lo que corresponda en concepto de impuesto de sellos previsto por la Ley Impositiva Nº 3483/77, por lo que el caso debe resolverse sin afectar el porcentual establecido, sino sólo eliminándose el privilegio mencionado;

Que dentro de los cuerpos impositivos de otras provincias como Salta, Córdoba o Buenos Aires se pueden observar la ausencia de una norma similar a la que por la presente se considera:

Por ello, y en uso de las facultades legislativas que confiere el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3514

 

ARTICULO 1º.- Derógase el artículo 38º de la Ley Nº 3483/77.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 02/02/1978

Publicado en BO Nº 51 de fecha 03/05/1978