LEY Nº 3513

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de febrero de 1978

EXP. Nº 917-S-1977.- VISTO:

Que están próximas a concluirse, las obras de remodelación del Teatro Mitre de esta Ciudad, por lo que resulta necesario proveer lo conducente a su administración y funcionamiento y,

CONSIDERANDO:

Que resulta indudable la conveniencia de que dicho establecimiento esté a cargo del Estado Provincial y particularmente en el área de la Dirección Provincial de Cultura, organismo encargado de los servicios que el mencionado teatro está destinado a prestar,

Por todo ello, y atento a las facultades otorgadas por el  apartado 1.1 del art. 1º de la Directiva 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3513

ARTICULO 1º.- El Teatro Mitre de esta Ciudad, emplazado en Lote 1-b de la Manzana 60 de San Salvador de Jujuy, pasará a depender y quedará bajo la administración de la Dirección Provincial de Cultura, en cuya área revistará.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

Interino de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

Sancionada 02/02/1978

Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978