LEY Nº 3513
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de febrero de 1978
EXP. Nº 917-S-1977.- VISTO:
Que están próximas a concluirse, las obras de remodelación del Teatro Mitre de esta Ciudad, por lo que resulta necesario proveer lo conducente a su administración y funcionamiento y,
CONSIDERANDO:
Que resulta indudable la conveniencia de que dicho establecimiento esté a cargo del Estado Provincial y particularmente en el área de la Dirección Provincial de Cultura, organismo encargado de los servicios que el mencionado teatro está destinado a prestar,
Por todo ello, y atento a las facultades otorgadas por el apartado 1.1 del art. 1º de la Directiva 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3513
ARTICULO 1º.- El Teatro Mitre de esta Ciudad, emplazado en Lote 1-b de la Manzana 60 de San Salvador de Jujuy, pasará a depender y quedará bajo la administración de la Dirección Provincial de Cultura, en cuya área revistará.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
Interino de Bienestar Social
Sancionada 02/02/1978
Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978