LEY Nº 3512
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de febrero de 1978
EXPTE. Nº 144-G-1978.-
VISTO:
La Ley Nº 3503/78 por la que se crean las Direcciones de Agricultura, Ganadería; Estaciones Experimentales; Colonización y Bosques, Caza y Pesca, dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario estructurar la Planta de Personal Permanente de dichas Direcciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3512
ARTICULO 1º.- A partir del 6 de febrero de 1978, se crean en cada una de las Direcciones mencionadas en el exordio, los cargos de Planta de Personal Permanente que se indican a continuación:
DIRECCIÓN DE AGRICULTURA
Categoría Nº de Cargos
23 3
9 1
DIRECCIÓN DE GANADERÍA
Categoría Nº de Cargos
23 1
22 1
13 1
DIRECCIÓN DE ESTACIONES EXPERIMENTALES
Categoría Nº de Cargos
23 1
22 3
19 1
14 5
6 1
4 1
2 3
DIRECCIÓN DE COLONIZACIÓN
Categoría Nº de Cargos
23 1
22 2
18 1
DIRECCIÓN DE BOSQUES, CAZA Y PESCA
Categorías Nº de Cargos
23 1
22 3
6 1
2 1
ARTICULO 2º.- Suprímense de la Planta de Personal Permanente los
cargos que se detallan a continuación:
Categorías Nº de Cargos
Dirección General Agropecuaria 18 1
Administración Provincial de Bosques 20 1
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ley y del Decreto Nº /H/1978, la Planta de Personal Permanente de las referidas Direcciones, queda conformada de la siguiente manera:
DIRECCIÓN DE AGRICULTURA
Categoría Nº de Cargos
23 1
22 4
21 1
20 3
18 1
16 1
14 3
11 1
9 3
8 1
6 1
5 1
3 2
2 2_
Total 25
DIRECCIÓN DE GANADERÍA
Categoría Nº de Cargos
23 1
22 2
21 1
20 3
16 1
14 1
13 2
8 1
4 1
2 2_
Total 15
DIRECCIÓN DE ESTACIONES EXPERIMENTALES
Categoría Nº de Cargos
23 1
22 3
20 1
19 2
18 2
14 5
6 1
4 1
2 3
Total 19
DIRECCIÓN DE COLONIZACIÓN
Categoría Nº de Cargos
23 1
22 2
20 1
18 3
14 5
6 2
4 7
2 2
Total 23
DIRECCIÓN DE BOSQUES, CAZA Y PESCA
Categoría Nº de Cargos
23 1
22 4
20 2
18 5
16 1
10 1
9 1
8 1
6 3
5 6
4 4
3 3
2 2
Total 42
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con la partida específica de “GASTOS DE PERSONAL” que al efecto fija el Presupuesto Provincial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y pase a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios a sus efectos.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
Interino de Bienestar Social
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
Sancionada 27/02/1978
Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978