LEY Nº 3511

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 1978

 

EXPTE. Nº 6732-D-1977.-

 

VISTO:

Las “Bases para la recepción y tenencia de contraventores varones a cargo del Servicio Penitenciario de Jujuy” que eleva el mencionado organismo, y

CONSIDERANDO:

Que según es opinión unánime del Servicio Penitenciario, de Policía y de Fiscalía de Estado, resulta conveniente la sanción de dicho ordenamiento;

Por todo ello, y de conformidad a lo dispuesto por los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 1º de la Institución Nº 1/77 de la Junta Militar a los Señores Gobernadores de las Provincias para el ejercicio de sus Facultades Legislativas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3511

 

ARTICULO 1º.- Apruébanse las “Bases para la recepción y Tenencia de Contraventores Varones a cargo del Servicio Penitenciario de Jujuy” obrantes en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2º.- El régimen previsto en la presente Ley, comenzará a regir a los diez días de la fecha de sanción de la misma.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

Interino de Bienestar Social

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

ANEXO UNICO LEY Nº 3511/1978

 

BASES PARA LA RECEPCIÓN Y TENENCIA DE CONTRAVENTORES VARONES A CARGO DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY.

 

El Servicio Penitenciario de Jujuy, tendrá a su cargo los Contraventores, sancionados con arresto por la Jefatura de Policía de la Provincia, bajo las siguientes condiciones:

  1. RECEPCIÓN:

Los contraventores varones serán entregados por la Policía de la Provincia en dependencias de la Unidad Nº 1 (Villa Gorriti) del Servicio Penitenciario, durante los días lunes a viernes dentro del horario de 08,00 a 19,00 horas.

  1. RECAUDOS LEGALES DE ADMISIÓN:

La entrega del contraventor en dependencias del Servicio Penitenciario será efectuada por personal policial, con la siguiente documentación:

2.1 Boleta de Remisión: Donde consten los datos personales del contraventor, la pena impuesta, número de expediente, número de resolución, fecha a partir de la cual se computa la pena y fecha de cumplimiento de la misma.

2.2 Dos fichas dactiloscópicas: Con las impresiones decadactilares del contraventor.

  1. ADMISIÓN:

Policía de la Provincia remitirá únicamente aquellos contraventores que hubieren optado por cumplir sanciones de arresto.

En los casos de ebriedad, los contraventores serán remitidos después de las cuarenta y ocho (48) horas de su detención y en general los sancionados que deban cumplir arresto mayor de CINCO (5) días.

El personal penitenciario a cargo de la recepción del contraventor deberá hacerse cargo del mismo, una vez que le haya sido entregado con la documentación prevista anteriormente, salvo que se presentase alguna de las siguientes circunstancias por parte del contraventor, en cuyo caso no será admitido el ingreso:

  1. a) Invalidez.
  2. b) Ser mayor de sesenta (60) años.
  3. c) Ser menor de dieciséis (16) años.
  4. d) Estar enfermo mentalmente.
  5. e) Estar enfermo infecto-contagioso.
  6. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO MEDICO:

El Cuerpo Médico del Servicio Penitenciario, realizará el examen correspondiente del contraventor, a su ingreso, a los efectos de constatar el estado psicofísico del mismo y con el objeto de determinar su admisión o rechazo en resguardo de las medidas profilácticas de carácter general.

  1. CAPACIDAD:

Mientras no se den las condiciones favorables, para un adecuado alojamiento de contraventores, principalmente en lo que respecta a asegurar la separación que deberá existir, en relación con otras categorías de recluidos a fin de evitar el hacinamiento y promiscuidad, el Servicio Penitenciario de Jujuy, solamente mantendrá a su cargo un número máximo de TREINTA (30) contraventores.

  1. EGRESO:

En la fecha y hora determinadas por la Policía de la Provincia, en la correspondiente BOLETA DE REMISION, para el cumplimiento de la sanción del contraventor, División Judicial del Servicio Penitenciario de Jujuy, procederá a ponerlo en libertad, previa identificación y constancias respectivas en los registros habilitados a ese efecto.
Con la suficiente anticipación, la mencionada dependencia informará a las Divisiones Seguridad y Administrativa el momento de egreso del contraventor a fin de que se le reciban los elementos provistos por el Establecimiento y se le restituyan los valores y objetos que oportunamente le fueron retirados, al mismo tiempo que se le harán efectivos los jornales adeudados, si así correspondiere.

Asimismo, esta División será la encargada de remitir a la Policía Provincial, la copia de la BOLETA DE REMISION, debidamente diligenciada.

  1. PROVISIÓN DE FONDOS:

Para atender la mayor erogación proveniente de la tenencia de los contraventores, Contaduría General de la Provincia, deberá reforzar el Presupuesto 1977 del Servicio Penitenciario, en las Partidas correspondientes a: ALIMENTACIÓN VESTUARIO Y ASISTENCIA MEDICA.

  1. REGIMEN DE INTERNACIÓN:

8.1 INGRESO:

Producido el ingreso del contraventor, el personal de Seguridad encargado de su admisión, deberán registrar los datos obrantes en la BOLETA DE REMISION, en un libro foliado y rubricado, que se utilizará para consignar las entradas y salidas de contraventores.

Al mismo tiempo se le retirarán los valores y objeto personales no autorizados, los que se registrarán en otro libro,  otorgándosele al propietario recibo firmado por el agente que interviene.

Posteriormente, el contraventor deberá ser sometido a una completa higiene personal, debiéndosele suministrar ropa limpia y uniforme procediendo al propio interesado a la limpieza de sus prendas personales.

Se le suministrará además ropa de cama.

8.2 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL:

Los contraventores estarán sometidos en general el régimen establecido por Decreto Nº 2053-G-74, respecto de los deberes, obligaciones, derechos, beneficios y prohibiciones

(Capítulo IV).

8.3 NORMAS PARTICULARES:

8.3.1. DISCIPLINA:

Los contraventores estarán sujetos a las normas de disciplina que establece el Capítulo III del Decreto Nº 2053-G/74, siendo de aplicación para su caso, las correcciones previstas para los procesados.

8.3.2. TRABAJO:

El contraventor podrá trabajar durante el tiempo de su sanción, siempre que lo solicite debiéndosele incluir, dentro de lo posible, en la realización de tareas en las cuales no participen ni procesados ni penados. Previo a la incorporación del contraventor a una Sección de Trabajo, deberá ser examinado por el Médico a fin de determinar si presenta algún impedimento para desempeñarse laboralmente.

El trabajo del contraventor será remunerado de acuerdo al régimen imperante para los demás internos. El producto del trabajo del contraventor le será liquidado en una sola oportunidad, al momento de su egreso.

8.3.3. VISITAS:

El contraventor podrá recibir visitas de sus familiares, en iguales condiciones a las fijadas por los internos procesados.

Solamente tendrá derecho a la visita común.

A su ingreso deberá registrar en una ficha los datos de sus familiares con derecho a visita.

También podrá entrevistarse con su Abogado Defensor, siempre que se acredite la designación del mismo como tal.

  1. REGISTRO DE ANTECEDENTES:

La División Judicial del Servicio Penitenciario de Jujuy, deberá llevar actualizado un libro de registro general de entradas y salidas de contraventores.

Este libro deberá ser foliado y rubricado. La misma División será la encargada de mantener en su poder debidamente archivadas, en los siguientes dos cuerpos separados:

  1. a) Penas en ejecución (archivo alfabético).
  2. b) Penas cumplidas (archivo alfabético).

10.INTERNACION:

Si fuere necesario realizar la internación de un contraventor en establecimientos locales, por razones de salud debidamente justificadas por el Servicio Médico del Servicio Penitenciario, mientras esta internación dure, la custodia necesaria para asegurar su permanencia, estará a cargo de la Policía Provincial.

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

Interino de Bienestar Social

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 24/02/1978

Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978