LEY Nº 3510
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 1978
EXPTE. Nº 481-D-1978.-
VISTO:
La Ley Nº 3.272/76 y su modificatoria Ley 3.452/77, por la cual se establece un régimen de actualización de los créditos a favor del Estado Provincial, administración central o descentralizada, y de los que fueren a favor de los particulares, emergentes de impuestos, tasas y contribuciones, derechos y multas, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la modificación del artículo 9º de la citada ley, cuya aplicación dio origen a divergencias interpretativas;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3510
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto a partir del 1º de marzo de 1978 el segundo párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 3.272/76.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
interino de Bienestar Social
Sancionada 24/02/1978
Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978