LEY Nº 3510

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 1978

EXPTE. Nº 481-D-1978.-

VISTO:

La Ley Nº 3.272/76 y su modificatoria Ley 3.452/77, por la cual se establece un régimen de actualización de los créditos a favor del Estado Provincial, administración central o descentralizada, y de los que fueren a favor de los particulares, emergentes de impuestos, tasas y contribuciones, derechos y multas, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la modificación del artículo 9º de la citada ley, cuya aplicación dio origen a divergencias interpretativas;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3510

 

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto a partir del 1º de marzo de 1978 el segundo párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 3.272/76.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

interino de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 24/02/1978

Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978