LEY Nº 3509

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de febrero de 1978

EXPTE. Nº 127-G-1978.-

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales fijadas por el Ministerio del Interior, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3509

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones para el personal adherido al Convenio Gráfico.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase en DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($210.-) mensuales la bonificación por antigüedad considerada por año de servicio.

 

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de enero de 1978.

 

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con la partida específica de “Gastos en Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 5º.- Las asignaciones familiares serán las que se abonan para el resto del personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría general, Dirección de Personal y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada 23/02/1978

Publicado en BO Nº 56 de fecha 22/03/1978