LEY Nº 3508

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de febrero de 1978

EXPTE. Nº 133-D-1978.-

 

VISTO:

Este expediente en el que se tramita la aprobación del Estatuto del Consejo Regional de Turismo del N.O.A. y atento a las facultades conferidas por el artículo 1º, punto 4.2. de la instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3508

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Estatuto del Consejo Regional de Turismo del Noroeste Argentino, anexo a la presente Ley, elaborado por losrepresentantes de las provincias de Salta, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca y Jujuy, en reunión celebrada en la ciudad de Salta en el mes de agosto de 1976.

 

ARTICULO 2º.- El referido Estatuto regirá en la provincia de Jujuy luego de su aprobación por todas las provincias integrantes del N.O.A.

Turístico y de acuerdo con los respectivos instrumentos, quedando facultado el Poder Ejecutivo a disponer su observancia y preveer los recursos presupuestarios con que se ha de afrontar los aportes y gastos, mediante decreto.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Turismo a sus efectos.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

interino de Bienestar Social

 

ANEXO

 

ESTATUTO DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DEL N.O.A.

 

TITULO I

 

ARTICULO 1º.- Créase en jurisdicción de las Provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán el Consejo Regional de Turismo del Noroeste Argentino, que estará integrado por los representantes de sus respectivos Gobiernos Provinciales y la actividad privada relacionada con el turismo.

 

ARTICULO 2º.- El Consejo Regional de Turismo del N.O.A. es una asociación interprovincial sin fines de lucro, que tiene por finalidad promover la integración de la Región N.O.A., a los fines de lograr el mejor aprovechamiento de sus recursos turísticos.

 

ARTICULO 3º.- El Consejo Regional tendrá por sede la Capital de la Provincia del representante que ejerza la Presidencia.

 

ARTICULO 4º.- El Consejo Regional tendrá carácter permanente y su disolución podrá ser solicitada a instancias de por lo menos dos de sus integrantes y resuelta por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman el Consejo.

 

ARTICULO 5º.- El Consejo Regional tendrá las siguientes funciones y facultades:

  1. a) Promover el turismo dentro, hacia y fuera de la Región, en todos sus órdenes mediante una acción coordinada.
  2. b) Propiciar normas y acuerdos para estimular el desarrollo de la actividad turística en la región.
  3. c) Promover y coordinar las actividades culturales, artísticas, artesanales, científicas, deportivas y toda otra de interés turístico.
  4. d) Propiciar en todas las jurisdicciones de los integrantes del Consejo Regional una legislación de turismo que acuerde los aspectos fundamentales, como base indispensable para coordinar acciones futuras.
  5. e) Determinar la metodología estadística a aplicar por cada provincia de la región para el análisis de las actividades turísticas.
  6. f) Propiciar la capacitación profesional con el fin de formar técnicos idóneos en cada rama de la actividad, acordes con las necesidades que surjan del mercado.
  7. g) Propiciar la creación de un sistema de interpretación en aquellos lugares turísticos, cuyas principales motivaciones lo requieran.
  8. h) Propiciar la instalación de sistemas de comunicación ágiles y eficaces que interconecten los principales puntos de región.
  9. i) Promover el desarrollo de las cámaras provinciales y regionales de turismo.
  10. j) Procurar mayores facilidades y condiciones más favorables para el desarrollo de la infraestructura y equipamiento turístico de la región.
  11. k) Facilitar el accionar del Organismo Nacional de Turismo, en todo lo referente a las relaciones de éste con los integrantes del Consejo Regional.

 

Facultades:

  1. a) Realizar, gestionar o coordinar estudios turísticos necesarios en la región.
  2. b) Coordinar la difusión turística de acuerdo al calendario turístico de cada integrante, estableciendo un calendario regional.
  3. c) Llevar a cabo una promoción en común, sin desmedro de la que cada integrante realiza por sí, con la finalidad de promocionar la región y ejecutarla por sí, por medio de terceros o de alguna de las partes signatarias.
  4. d) Coordinar las tareas de control y finalización de la actividad turística en la región.
  5. e) Programar y coordinar la información turística de la región.
  6. f) Determinar zonas o centros de mayor atracción turística dentro de la región, para lograr el desarrollo armónico de la misma.
  7. g) Elevar a los Poderes Ejecutivos de los miembros integrantes de la región, recomendaciones y proyectos de la ley sobre conservación del patrimonio turístico.
  8. h) Elevar a los Poderes Ejecutivos de los integrantes de la región, recomendaciones y proyectos de ley sobre organización y promoción de todo lo referente a las artesanías regionales.
  9. i) Continuar la instalación y mantenimiento en la Capital Federa como en las Provincias o en el extranjero, de oficinas de turismo para información y asesoramiento de turistas, propaganda y coordinación, pudiendo el Consejo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la instalación en común de dichas oficinas donde fuera necesario.
  10. j) Disponer en forma que estime conveniente y a los efectos de la propaganda turística, previa coordinación entre los integrantes de la región, la ejecución o adquisición, distribución y exhibición de las películas cinematográficas y medios audiovisuales, folletos, afiches y todo otro medio de difusión.
  11. k) Gestionar de los poderes públicos la remoción de las disposiciones que impidan o dificulten el turismo.
  12. l) Gestionar la obtención de tarifas preferenciales en los distintos medios de comunicación y otros servicios que sean necesarios para la actividad turística. Las funciones y facultades expresadas precedentemente son meramente enunciativas y no excluyen otras que por finalidad le pudiera corresponder.

 

DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 6º.- El patrimonio del Consejo Regional del N.O.A. estará integrado por:

  1. a) Los aportes que efectuaran los miembros integrantes del Consejo.
  2. b) Por donaciones, legados, aportes de organismos estatales, interestatales, instituciones oficiales o privadas.

 

TITULO II

 

ARTICULO 7º.- El Consejo Regional de Turismo estará integrado por los siguientes representantes: uno por cada provincia y uno por la entidad que represente en el orden regional a los prestadores de servicios turísticos.

 

ARTICULO 8º.- Cada miembro del Consejo Regional designará un representante titular y un suplente.

 

ARTICULO 9º.- El Consejo podrá designar por simple mayoría, miembros asesores permanentes y/o eventuales a todos aquellos organismos públicos y privados que crea necesario.

 

ARTICULO 10.- El Consejo estará compuesto por las siguientes autoridades: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario y los demás representantes en calidad de Vocales.

 

ARTICULO 11.- La Presidencia será ejercida en forma rotativa y por orden alfabético que corresponda a las provincias miembros y durará un año en sus funciones. La Vice-Presidencia será ejercida por el miembro siguiente en orden alfabético. La Secretaría la desempeñará el Presidente saliente.

La transmisión del mando tendrá lugar en la primera reunión de cada año, la que se celebrará dentro de los 90 días.

La Presidencia designará un coordinador administrativo de la planta permanente del organismo oficial de su jurisdicción quien llevará toda la documentación del Consejo.

 

ARTICULO 12.- Cada una de las Provincias miembros y la actividad privada tendrá un solo voto, en caso de empate el Presidente tendrá un solo voto, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

 

ARTICULO 13.- El Consejo celebrará como mínimo, una reunión cada 120 días.

 

ARTICULO 14.- Son atribuciones del Consejo:

  1. a) Considerar, aprobar y modificar estos Estatutos, ad referéndum de cada uno de los miembros y dictar otras reglamentaciones que crea necesario y de conformidad al accionar anual del Consejo, a efectos de actualizar su funcionamiento.
  2. b) Considerar y aprobar el plan de acción anual y presupuesto del organismo.
  3. c) Fijar la contribución anual de los miembros, como así también las contribuciones de emergencia.
  4. d) Someter a la aprobación de los respectivos gobiernos el presupuesto anual del Consejo Regional.
  5. e) Resolver, ad referéndum de los miembros, sobre la disolución del Consejo Regional.
  6. f) Considerar la memoria y el balance general del ejercicio anterior al 31 de diciembre de cada año. Su análisis tendrá lugar dentro del los 90 días de finalización de cada ejercicio.
  7. g) Dictar la reglamentación administrativa y contable a la que se afectará el Consejo Regional.
  8. h) Remover en sus funciones al Presidente.
  9. i) Aprobar todos aquellos asuntos para los cuales está facultados el Presidente.
  10. j) Fijar la sede, fecha y lugar de la próxima reunión y su convocatoria se realizará a través de la Presidencia.
  11. k) Fijar contribuciones que el Consejo Regional ha de aportar a otras instituciones u organismos afines.
  12. l) Aprobar, previamente, las obligaciones financieras que se contraigan.

 

ARTICULO 15.- El Consejo sesionará con la presencia de la mitad más uno de los miembros.

ARTICULO 16.- Las resoluciones del Consejo se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, excepto para modificar el estatuto, fijar contribuciones, establecer obligaciones financieras o remover al Presidente, al que será necesario la mitad más uno del total de los votos de los miembros que integran el Consejo Regional.

 

DE LA PRESIDENCIA

 

ARTICULO 17.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Representar al Consejo Regional.
  2. b) Ejecutar o hacer ejecutar lo que resuelva el Consejo Regional.
  3. c) Redactar la memoria anual que se presentará al Consejo conjuntamente con el balance anual.
  4. d) Mantener relaciones con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, etc. vinculados al turismo de carácter oficial o privado.
  5. e) Fiscalizar y controlar los actos que ejerce el coordinador administrativo.
  6. f) Firmar toda documentación relativa al Consejo Regional.
  7. g) Administrar conjuntamente con el Secretario los fondos del Consejo Regional, los que serán depositados en cualquiera de los Bancos oficiales de los miembros, en el Banco de la Nación Argentina y/o en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a nombre del Consejo Regional a la orden del Presidente y Secretario orden conjunta.

 

DE LA VICE-PRESIDENCIA

ARTICULO 18.- El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia de la Provincia que ejerce la Presidencia, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones que las conferidas al Presidente, concordantemente con lo expresado en el artículo 17.

 

DE LA SECRETARIA

 

ARTICULO 19.- Es de competencia de la Secretaría:

  1. a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo con excepción de las que competen al Presidente.
  2. b) Presentar cuatrimestralmente al Consejo Regional el estado de ejecución del presupuesto y estado de cuentas.
  3. c) Firmar la documentación relativa al Consejo Regional para las que se le faculte.
  4. d) Administrar conjuntamente con el Presidente los fondos del Consejo Regional los que serán depositados en cualquiera de los bancos oficiales de los miembros o en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Consejo Regional o a la orden del Presidente y Secretario orden conjunta.

 

TITULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 20º.- El ejercicio financiero será el del año calendario y, en consecuencia sus ejercicios comenzarán el 1º de enero y concluirán el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTICULO 21º.- Queda expresamente establecido que la participación de los miembros del Consejo Regional se hará a través de los funcionarios del sector turístico de mayor jerarquía a quienes éstos designen, pertenecientes al mismo sector.

 

ARTICULO 22.- La reforma de los estatutos podrá ser propiciada por cualesquiera de los miembros del Consejo Regional y deberá ser aprobado de acuerdo al artículo 14º inciso a).

 

ARTICULO 23.- En caso de disolución el Consejo deberá decidir la disposición y destino de los fondos y designar a la persona que se encargará de la liquidación.

 

ARTICULO 24.- El retiro de uno o más de los miembros, no implicará la disolución del Consejo Regional, salvo que su número no permite la reunión de la mitad más uno de sus integrantes originales, en cuyo caso entrará en disolución dentro de los 30 días no producida esta circunstancia, debiéndose proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.-

 

ARTICULO 25.- En caso de que los miembros que se retiren de su seno hayan realizado aporte, no podrán solicitar reintegro del mismo al Consejo.

 

ARTICULO 26.- Estos Estatutos regirán desde el día en que sean aprobados por la totalidad de las Provincias que integran la región, mediante de la respectiva ley.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

interino de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/02/1978

Publicado en BO Nº 89 de fecha 31/07/1978