LEY Nº 3507

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de febrero de 1978

EXPTE. Nº 104-G-1978.-

 

VISTO:

Que la Ley Nº 3.322/76, de creación del Instituto de Investigaciones y Preservación del Patrimonio Histórico de la Provincia establece como dependencia de dicho organismo, las Direcciones del Archivo General de la Provincia y Archivo Histórico y, dejando también en dicha área, el personal, bienes y documentos de la ex-Dirección de Antropología e Historia que por dicha ley se suprime, y

CONSIDERANDO:

Que luego de los estudios realizados al respecto, aparece como conveniente la realización de una serie de cambios en cuanto a la estructura y dependencia de los organismos mencionados;

Que tales aspectos han de ser fijados, en forma definitiva, en la nueva Ley de Ministerios y leyes orgánicas de las respectivas subsecretarías próximas a dictarse;

Que no obstante ello, resulta necesario por el momento, proveer a la continuidad del funcionamiento de dichos organismos hasta tanto se sancione la legislación citada;

Por todo ello, y de conformidad a las facultades otorgadas por los apartados 1.1 y 1.9 del Artículo 1º de la Directiva Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3507

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3322/76 y suprímese el Instituto de Investigaciones y Preservación del Patrimonio Histórico de la Provincia.

 

ARTICULO 2º.- La Dirección del Archivo General de la Provincia, pasará a depender, con su personal, patrimonio, bienes y documentación, de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.

 

ARTICULO 3º.- El resto del personal, patrimonio, documentación y partidas correspondientes al Instituto que por la presente ley se suprime, incluida la Dirección del Archivo Histórico de la Provincia, pasará a depender de la Subsecretaría de Educación y Cultura del Ministerio arriba mencionado.

 

ARTICULO 4º.- La Subsecretaría de Educación y Cultura, dispondrá, hasta tanto sea sancionada la ley orgánica de la misma, el destino y dependencia provisoria de los organismos transferidos.

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

GOBERNADOR INTERINO

 

Sancionada 08/02/1978

Publicado en BO Nº 35 de fecha 22/03/1978