LEY Nº 3506

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de febrero de 1978

 

EXPTE. Nº 969-S-1977.-

 

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 3480/77, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial sancionada por Ley Nº 3497/1978 contempla para el sector docente provincial la equiparación de las retribuciones con las de los docentes nacionales, en un incremento del orden del sesenta por ciento (60%).

Que dicho incremento, al igual que el costo de la transferencia de Escuelas Nacionales a jurisdicción provincial, deben ser absorbidos por la Provincia que debe realizar para ello gran esfuerzo financiero;

Que con la sanción de la Ley 3497/78 se considera que se cumple la finalidad de mejorar la situación salarial del sector;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3506

 

ARTICULO 1º.- Derógase en todas sus partes la Ley Nº 3480/1977.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

 

 

 

Sancionada 03/02/1978

Publicado en BO Nº 35 de fecha 22/03/1978