LEY Nº 3506
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de febrero de 1978
EXPTE. Nº 969-S-1977.-
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 3480/77, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial sancionada por Ley Nº 3497/1978 contempla para el sector docente provincial la equiparación de las retribuciones con las de los docentes nacionales, en un incremento del orden del sesenta por ciento (60%).
Que dicho incremento, al igual que el costo de la transferencia de Escuelas Nacionales a jurisdicción provincial, deben ser absorbidos por la Provincia que debe realizar para ello gran esfuerzo financiero;
Que con la sanción de la Ley 3497/78 se considera que se cumple la finalidad de mejorar la situación salarial del sector;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3506
ARTICULO 1º.- Derógase en todas sus partes la Ley Nº 3480/1977.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
Sancionada 03/02/1978
Publicado en BO Nº 35 de fecha 22/03/1978








