LEY Nº 3504

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de febrero de 1978

EXPTE. Nº 37-G-1978.- VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 1655/1946, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente adecuar tales disposiciones a la actual coyuntura económica, de la que surge la necesidad de favorecer la radicación de industrias en el territorio provincial no solamente con la finalidad de crear nuevas fuentes de trabajo sino también de coadyuvar de esta manera al crecimiento y desarrollo de la economía provincial;

Por ello y de conformidad a la autorización otorgada por Resolución Nº 4/78, del Señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3504

 

ARTICULO 1º.- Quedan exceptuados del cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el Artículo 1º -de la Ley Nº 1655/1946- aquellas empresas o Establecimientos que a partir de la fecha de sanción de la presente se radiquen en la Provincia o aumente su planta de personal por encima del límite indicado en el inciso a) del citado Artículo, siempre que se encuentren a una distancia tal de un Hospital Oficial que, a criterio de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 1655/1946 el acceso a dicho Hospital no ofrezca dificultad alguna y la atención pueda ser efectuada en forma inmediata;

ARTICULO 2º.- La disposición precedente en ningún caso regirá para Empresas o Establecimientos comprendidos en el régimen de la Ley Nº 1655/1946, con anterioridad a la sanción de la presente;

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de sanidad de la Subsecretaría de Salud Pública, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

Sancionada 03/02/1978

Publicado en BO Nº 35 de fecha 22/03/1978