BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 07/06/17

DECRETO Nº 6880-S/2014.-

EXPTE. Nº 700-1909/09

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese la adecuación del Personal de Planta Permanente del Escalafón Profesional, de la U. de O.: R2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, U. de O.: R2-02 Dirección Provincial de Hospitales, U. de O.: R 3-01 Dirección Provincial de Programas Sanitarios, y U. de O.: R 3-03 Dirección Provincial de Docencia e Investigación, individualizado en el Anexo I (Ley 4418 y Ley 4413) que forman parte integrante del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.-La erogación emergente del presente Decreto correspondiente a Ejercicios Vencidos, se atendió con las partidas previstas en las Leyes de Presupuestos N° 5608, N° 5638, N° 5669, N° 5692, N° 5756 y la pertinente al presente Ejercicio – Ley N° 5794, se imputará a la partida que a continuación se indica: EJERCICIO 2014 El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5794, prevé la partida de Gastos en Personal de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, U. de O.: R2-02 Dirección Provincial de Hospitales, U. de O.: R 3-01 Dirección Provincial de Programas Sanitarios, y U. de O.: R 3-03 Dirección Provincial de Docencia e Investigación, las que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 1-1-1-1-2-268 “Adecuación Personal Profesional –  Decreto Acuerdo 4973-H-09, correspondiente a la Jurisdicción K “Obligaciones a cargo del Tesoro”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 3°.-Las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 1° de septiembre de 2009.‑

ARTICULO 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda.‑

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR