LEY Nº 3503

 

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de febrero de 1978

 

VISTO:

La necesidad de examinar el funcionamiento de la Administración General de Bosques y el de la Dirección General Agropecuaria, y

CONSIDERANDO:

Que ambas reparticiones fueron creadas como existía en la Provincia una realidad agropecuaria determinada, en la cual, el esquema de trabajo elaborado cumplía con los objetivos previstos en el espíritu de la creación de las mismas;

Que el crecimiento agrícola ganadero tuvo un ritmo que sobrepasó ampliamente el desarrollo de las nombradas reparticiones, resultando de esto la imposibilidad de atender eficazmente los requisitos agropecuarios de la Provincia, característica que fue acentuándose con el paso del tiempo;

Que la realidad agropecuaria de Jujuy actualmente juega un importante papel en el aspecto socio-económico de las áreas agrícolas, especialmente en lo referido a cultivos como Tabaco, Caña de Azúcar, Hortalizas y Citrus;

Que existen áreas inexploradas, que en razón de las necesidades actuales deben ser incorporadas a la actividad agropecuaria;

Que en la actualidad, problemas y desafíos, incluso a nivel mundial, (comercialización, industrialización, demanda de alimentos, niveles de tecnificación, incorporación de nuevas tierras, etc.), deben ser encarados por el Gobierno de la Provincia en forma inmediata, pero a la vez respondiendo a una planificación acertada que permita enfrentar esos problemas y desafíos, con objetivos claros y precisos que satisfagan a un fiel análisis de la realidad;

Que el constante aumento de la población mundial, las nuevas industrias, la complejidad de la alimentación, las necesidades creadas por el confort, etc., exigen a la actividad agrícola ganadera de un permanente dinamismo, lo que requiere la continua incorporación de nuevas técnicas, creación de razas mas productivas, incrementos de rendimientos por hectárea, conquistas de áreas marginales, manejos de sueldos en forma más racional, eliminación de plagas, etc., lo que significa intensificar la investigación agropecuaria y perfeccionar las prácticas en uso;

Que por lo tanto, es necesario implementar la reorganización de las reparticiones nombradas, adecuándolas orgánica y técnicamente de manera que su funcionalidad le permita asesorar al Gobierno de la Provincia sobre la factibilidad de su programa agropecuario, con el fin de lograr un aprovechamiento integral de la potencialidad agrícola que existe en Jujuy;

Que dicha reorganización lleva implícita una intención dinámica, de ajustes periódicos que le den auténtica operatividad;

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, punto 1.1 de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3503

 DE LA REESTRUCTURACIÓN DE ORGANISMOS

DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO: Créanse bajo la dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, las siguientes Direcciones:

De Agricultura

De Ganadería

De Estaciones Experimentales

De Colonización

De Bosques, Caza y Pesca.

Las actuales dependencias de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, quedan suprimidas, y su personal, locales y recursos, se integrarán en las Direcciones creadas por la presente ley.

 

ARTICULO 2º.- RÉGIMEN TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Cada una de las Direcciones que se crean por la presente ley, serán dirigidas y administradas por un Director designado por el Poder Ejecutivo, el que deberá poseer el pertinente título de Ciencias Agrarias expedido por universidad nacional, provincial o privada, debidamente reconocida por el Estado, o por universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validez.

Las Direcciones, tendrán a su cargo Departamentos y Divisiones que de acuerdo con las necesidades, establezca la reglamentación.

Cada una de las Direcciones contará con una sección administrativo-contable.

ARTICULO 3º.- POTESTADES COMUNES DE LOS DIRECTORES: El Director de cada una de las reparticiones creadas, será la autoridad superior del organismo, dependiendo directamente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios. En los casos de ausencia o de subrogancia legal, será reemplazado por Jefe de departamento de mayor antigüedad en el cargo, el que tendrá las mismas atribuciones y funciones.

Corresponden a los Directores las siguientes funciones y atribuciones:

  1. a) Administrar los fondos, bienes e instalaciones de la Dirección;
  2. b) Representar a la Repartición en todas las relaciones de carácter oficial;
  3. c) Confeccionar el plan anual de trabajos y elevarlos para su consideración;
  4. d) Preparar anualmente el Presupuesto de Gastos de la repartición y elevarlo al superior jerárquico;
  5. e) Dictar las reglamentaciones de organización administrativa y técnica y reglamento interno de la entidad;
  6. f) Proponer contratos, nombramientos, ascensos, traslado de personal permanente de la Dirección, de conformidad con el Estatuto para el Personal permanente de la Dirección de conformidad con el Estatuto para el Personal de la Administración Pública;
  7. g) Hacer cumplir todas las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo que se refieran a medidas generales de la Administración Pública;
  8. h) Observar y hacer observar las disposiciones nacionales aplicables en la provincia y locales referidas a su área;
  9. i) Dictar resoluciones y disponer medidas, relacionadas con las funciones que les compete;
  10. j) Todas aquellas atribuciones necesarias, que implícitamente surjan, para el cumplimiento de las funciones generales a cada Dirección.

ARTICULO 4º.- DEPARTAMENTO DIVISIONES: Los Departamentos que se establezcan por reglamentación, estarán a cargo de un jefe que dependerá jerárquicamente del Director.

Las funciones de los jefes de Departamento, serán las siguientes:

  1. a) Ejercer la jefatura del Departamento y la supervisión del personal técnico y administrativo que tiene asignado;
  2. b) Organizar y supervisar las Divisiones correspondientes al Departamento;
  3. c) Confeccionar los planes de trabajo referidos a su área y elevarlos a consideración del Director General;
  4. d) Colaborar con el Director General en la confección del Presupuesto anual;
  5. e) Cumplir y hacer cumplir toda resolución o disposición emanada del superior jerárquico;
  6. f) Todas aquellas funciones que surjan implícitamente para el cumplimiento de los fines asignados a cada departamento.

Las divisiones que se establezcan por reglamentación, estarán a cargo de un jefe que dependerá jerárquicamente del correspondiente a Jefe de departamento;

Las funciones de los jefes de división, serán las siguientes:

  1. a) Ejercer la jefatura de la división y supervisar el personal que tenga asignado;
  2. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones emanadas del superior jerárquico;
  3. c) Todas aquellas funciones que surjan implícitamente para el cumplimiento de los fines asignados a la División.

 

ARTICULO 5º.- SECCIÓN ADMINISTRATIVO-CONTABLE: La Sección Administrativo-Contable, con la que contará cada una de las Direcciones, estará a cargo de un Jefe de Sección a quién le compete todo lo inherente a las funciones administrativas y contables del organismo. Acompañará con su firma a las resoluciones administrativas del Director.

Serán funciones de cada Sección Administrativo- Contable las siguientes:

  1. a) El control y fiscalización de todos los gastos e inversiones que realice la Dirección General de la cual dependa, con sujeción estricta a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Provincia y las resoluciones del Tribunal de Cuentas;
  2. b) Registrar toda operación de orden financiero que originen las actividades de la Dirección;
  3. c) Verificar, controlar y visar todos los expedientes de pago y rendiciones de cuentas;
  4. d) Llevar el inventario general de los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo;
  5. e) Encargarse del movimiento del personal.

TÍTULO I

DIRECCIÓN DE AGRICULTURA

 

CAPÍTULO ÚNICO – ESTRUCTURA.

ARTICULO 6º.- FINALIDAD: La Dirección de Agricultura tendrá la misión de lograr un mejor aprovechamiento y desarrollo de la riqueza agrícola, en todo el territorio de la Provincia.

 

ARTICULO 7º.- FUNCIONES: Son funciones de esta Dirección, las siguientes:

  1. a) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las diferentes actividades que en materia agrícola, se realice en la Provincia;
  2. b) Elaborar proyectos de normas referidas a la materia agrícola, y aplicar y ejecutar las vigentes en la actualidad;
  3. c) Estudiar, elaborar, implementar y ejecutar los planes oficiales que en materia de agricultura fijen el gobierno provincial y/o nacional;
  4. d) Coordinar con Entidades Financieras, Oficiales y Privadas y otros organismos de la implementación de líneas de crédito agrícolas;
  5. e) Propiciar convenios con organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales con el objeto de desarrollar planes de investigación y experimentación de interés para el sector agrícola de la Provincia;
  6. f) Estudiar y analizar los factores de la producción para lograr una utilización racional y económica de los recursos disponibles;
  7. g) Implementar medidas tendientes a aumentar los rendimientos de las áreas cultivables;
  8. h) Estudiar los problemas fitosanitarios de todos los cultivos y la introducción de especies o variedades resistentes;
  9. i) Realizar investigaciones de cultivos en aquellos aspectos no señalados como prioritarios en otras entidades Provinciales o Nacionales en materia agrícola;
  10. j) Detectar áreas agrícolas potencialmente importantes, evaluar problemas y posibilidades de desarrollo;
  11. k) Estudiar la factibilidad de desarrollo de cultivos no tradicionales, de importancia para la economía provincial y que sirvan de alternativa en diferentes zonas de la Provincia.
    l) Introducir tecnología y perfeccionar las prácticas actuales en uso;
  12. ll) Estudias, analizar y proponer medidas o técnicas adecuadas que tiendan a la conservación de suelo, en aquellas zonas sujetas a peligro o erosión eólica y/o hídrica;
  13. m) Obtener datos climáticos de la Provincia en general y sus localidades en particular para la clasificación climatológica de Jujuy con fines agrícolas;
  14. n) Realizar y elaborar proyectos sobre la integración del sector agropecuario hacia el proceso industrial de los productos o materias primas que se extraen de la riqueza agrícola de la provincia;

ñ) Implementar y ejecutar los planes de extensión y fomento en materia agrícola.

 

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DE GANADERÍA

 

CAPÍTULO ÚNICO – ESTRUCTURA.

 

ARTICULO 8º.- FINALIDAD: La Dirección de Ganadería tendrá la misión de lograr un mayor aprovechamiento de la riqueza pecuaria, en todo el territorio de la Provincia.

 

ARTICULO 9º.- FUNCIONES: Son funciones de esta Dirección, las siguientes:

  1. a) Asesorar al Poder Ejecutivo acerca de los asuntos relacionados con la actividad pecuaria;
  2. b) Asesorar y asistir a los productores ganaderos e industriales pecuario en problemas que se presenten en sus establecimientos y empresas.
  3. c) Elaborar planes de extensión y fomento ganadero tendiente a la reactivación y mejoramiento de la ganadería provincial;
  4. d) Colaborar y coordinar con el Servicio de Sanidad Animal en la aplicación de normas de Policía Sanitaria Animal;
  5. e) Implementar medidas tendientes a aumentar la producción pecuaria;
  6. f) Coordinar con entidades financieras oficiales y privadas y otros organismos, la implementación de líneas de crédito ganadero;
  7. g) Propiciar convenios con organismos nacionales, provinciales e internacionales con el objeto de desarrollar planes de investigación de interés para el sector ganadero;
  8. h) Estudiar, elaborar, implementar y ejecutar los planes oficiales de trabajo que en materia pecuaria fije el gobierno provincial y/o nacional;
  9. i) Controlar y registrar, el movimiento de hacienda en el ámbito provincial;
  10. j) Detectar áreas ganaderas potencialmente importantes, evaluar problemas y posibilidades de desarrollo;
  11. k) Estudiar los problemas de sanidad animal, detectar todo tipo de enfermedades adoptar las medidas necesarias para su control y/o erradicación de las distintas zonas ganaderas de la provincia;
  12. l) Colaborar con las entidades provinciales y/o nacionales, en los diferentes planes de lucha que se adopten en materia de sanidad animal;
  13. ll) Atender el estado sanitario de los planteles de las Estaciones Experimentales de la Provincia;
  14. m) Estudiar y proponer las medidas más adecuadas para la reactivación del sector lechero de la Provincia, e implementar el control de la producción e industrialización de los productos lácteos;
  15. n) Organizar y controlar todo lo relativo a marcas y señales.

 

TÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DE ESTACIONES EXPERIMENTALES

 

CAPÍTULO ÚNICO.– ESTRUCTURA.

 

ARTICULO 10º.- FINALIDAD: La Dirección de Estaciones Experimentales, tendrá la misión de administrar las estaciones experimentales de la Provincia.

 

ARTICULO 11º.- FUNCIONES: Son funciones de esta Dirección, las siguientes:

  1. a) Introducir, evaluar y multiplicar material genético, con el objeto de ofrecer a los productores –por medio de su venta- la posibilidad de mejorar sus planteles con elementos de alta calidad;
  2. b) Introducir, experimentar y evaluar tecnologías agropecuarias ya investigadas y aplicadas en otras regiones, cuya ventaja pueda ser extendida al sector de la producción agrícola ganadera de la provincia;
  3. c) Analizar y evaluar, a través de la experimentación las técnicas y planes propuestos por las demás direcciones, para dar solución a los problemas que en materia agropecuaria se planteen en la Provincia;
  4. d) Realizar contactos permanentes con entidades públicas y privadas vinculadas al agro, a fin de mantener una información actualizada y concertar convenios para la ejecución de planes de investigación y experimentación.

 

 

TÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN DE COLONIZACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO – ESTRUCTURA.

 

ARTICULO 12º.- FINALIDAD: La Dirección de Colonización, tendrá la misión de elaborar, implementar y ejecutar planes de colonización Agraria y pastoril con el objeto de estabilizar la población rural, ampliar las fronteras agropecuarias e incrementar la producción agropecuaria.

 

ARTICULO 13º.- FUNCIONES: Son funciones de esta Dirección, las siguientes:

  1. a) Efectuar un estudio de diagnóstico de la zona a colonizar, a fin de detectar su situación real;
  2. b) Dimensionar las unidades de explotación en las distintas regiones de la Provincia;
  3. c) Coordinar con las diferentes áreas gubernamentales, la ejecución de la infraestructura requerida para llevar a cabo los planes de colonización;
  4. d) Fomentar el cooperativismo y propender a la formación de industrias rurales transformadoras, entre los productores de las colonias;
  5. e) Prestar asesoramiento en la materia, a los pobladores de las colonias, manteniendo contacto directo con los mismos en el desarrollo de las etapas de colonización;
  6. f) Propiciar convenios con organismos pertinentes, en el caso de tierras fiscales nacionales, a fin de propender la colonización de las mismas;
  7. g) Realizar estudios económicos en lo referente a costos de producción, cálculos de rentabilidad, mercados, comercialización e integración de procesos industriales.

 

TÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, CAZA Y PESCA

 

CAPÍTULO ÚNICO – ESTRUCTURA.

 

ARTICULO 14º.- FINALIDAD: La Dirección de Bosques, Caza y Pesca, tendrá la misión de lograr un mejor y racional aprovechamiento de la riqueza forestal, íctica y faunística, y conservar, proteger, restaurar y propagar todas las especies de la fauna terrestre, acuática y flora (forestal) dentro del territorio de la provincia.

 

ARTICULO 15º.- FUNCIONES: Son funciones de esta Dirección, las siguientes:

  1. a) Aplicar la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, y sus modificaciones, en cuanto corresponde a la jurisdicción de la provincia, y las normas prescriptas en el Código Rural y leyes provinciales, que regulan la actividad forestal;
  2. b) Elaborar planes de forestación y reforestación, y ejecutarlos una vez aprobados.
  3. c) Confeccionar una estadística forestal y llevar un registro de explotadores, empresas desmontadoras, aserraderos y comercialización;
  4. d) Ejercer la administración de bosques y tierras forestales de la provincia, de conformidad con las normas nacionales y provinciales vigentes;
  5. e) Realizar estudios sobre defensa, mejoramiento, ampliación y aprovechamiento racional del patrimonio forestal, en su aspecto técnico y económico;
  6. f) Adoptar medidas necesarias para prevenir, combatir y circunscribir los incendios en los bosques, y propiciar y promover la creación de consorcios para la prevención y lucha contra incendios y plagas, en coordinación con Defensa Civil y Municipios.
  7. g) Mantener un contacto permanente con la autoridad forestal nacional, a fin de coordinar los planes locales y nacionales de forestación y reforestación.
  8. h) Conceder permisos de explotación forestal, desmontes, y expedir las guías de transporte;
  9. i) Administrar el Fondo Provincial Forestal;
  10. j) Ejercer el contralor forestal y aplicar las normas de policía pertinentes;
  11. k) Aplicar las normas nacionales y provinciales referidas a la protección de la fauna íctica y regulación de la pesca;
  12. l) Administrar el Fondo de Protección y Fomento de la Fauna Íctica;
  13. ll) Otorgar licencias de pesca, en la forma y modo que establece la reglamentación;
  14. m) Fijar anualmente las vedas sobre pesca;
  15. n) Aplicar las normas nacionales y provinciales referidas a la protección de la fauna terrestre y regulación de la caza;

ñ) Administrar el Fondo de Protección y Fomento de la Fauna Silvestre;

  1. o) Otorgar licencias de caza, en la forma y modo que establece la reglamentación;
  2. p) Controlar y combatir los animales silvestres considerados como plagas;
  3. q) Realizar y actualizar censos de la fauna silvestre e íctica;
  4. r) Preparar y ejecutar directa e indirectamente los programas de expansión pesquera y faunística;
  5. s) Establecer estaciones hidrobiológicas útiles a la población y repoblación de los distintos cuerpos de agua;
  6. t) Desarrollar anualmente campañas tendientes a la repoblación de ambientes ícticos y de faunas;

 

ARTICULO 16º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios a sus efectos.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada 03/02/1978

Publicado en BO Nº 35 de fecha 22/03/1978