BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 07/06/17

DECRETO Nº 3202-DEyP/2017.-

EXPTE. Nº 660-39/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2017.-

VISTO

La Ley Provincial N° 5.875 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” y el Decreto N° 70-DEyP;

CONSIDERANDO:

Que, es intención del Poder Ejecutivo revalorizar la cultura en la Provincia de Jujuy; la que, por su ubicación geográfica, se encuentra eh, uña: zona privilegiada, con una diversidad paisajista casi única en el mundo, convirtiéndose por lo expuesto, en un ejemplo de equilibrio entre lo propio y lo foráneo, lo pagano y lo religioso, entre las comunidades ancestrales y las ciudades contemporáneas;

Que, la Provincia de Jujuy, mediante instrumentos y herramientas de gestión, busca introducir la cultura de Jujuy a nuestro país y al mundo; revalorizando el trabajo del artesano, intentando con este accionar generar un impacto en la economía regional y dándole las herramientas necesarias’ a la infinidad 4e emprendedores que trabajan en nuestra  provincia;

Que, es necesario a efectos de reforzar esa gestión, generar un lazo entre las comunidades ancestrales y los creativos de las grandes ciudades contemporáneas con el propósito de transmitir los diversos aspectos que muestran nuestra cultura;

Que, atento a lo expresado, es imprescindible la creación de un programa que fije los objetivos descriptos y produzca un impacto en la economía regional, otorgando valor agregado al trabajo efectuado por nuestra gente, con la finalidad dé insertarse en el mercado contemporáneo, brindando a los emprendedores de la actividad una mayor impronta;

Que, el Programa “Jujuy Inspira”, cumple con cada uno de los objetivos señalados, y contempla los instrumentos y herramientas de gestión necesarias;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase el Programa “Jujuy Inspira”, que tiene por objeto procurar un impacto en la economía regional, reposicionar a la Provincia a través del trabajo del artesano, aportar herramientas a los emprendedores relacionados a la actividad y el turismo, y los que resulten necesarios para trasladar la cultura de Jujuy tanto al país  corno al mundo, por las razones expresadas en el exordio.

ARTICULO 2°: Designase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como autoridad de aplicación del presente programa, quedando en consecuencia facultado a adoptar todas las medidas y acciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a1 mismo.

ARTICULO 3°.- Las contrataciones de todo tipo y los gastos eh que incurra él Ministerio en el marco del Programa “Jujuy Inspira”, deberán ser realizados de acuerdo a las normas en vigencia establecidas en la Ley de Contabilidad, en el Reglamento de Contrataciones y Ley de Administración Financiera.

ARTICULO 4°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017-, Ley N° 6001, como a continuación se indica:

TRANSFERIR DE:

JURISDICCIÓN K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

FINALIDAD         7  DESARROLLO DE LA ECONOMICA

FUNCION            13 Desarrollo de la Economía sin Discriminar

SECCION             1  EROGACIONES CORRIENTES  $8.000.00

SECTOR               3  TRANSFERENCIAS  $8.000.000

PART. PPAL.       4  Transferencias para Financiar Erog. Corrientes   $8.000.000

PART. PCIAL      5   Aporte a Actividades No Lucrativas  $8.000.000

Par. Sub-Pcial.     115 Fondos a Distribuir    $8.000.000

TOTAL            $8.000.000

PARA CREAR:

JURISDICCIÓN   P  Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

  1. DE O. 1 Ministerio

FINALIDAD        7   DESARROLLO DE LA ECONOMICA

FUNCION            13 Desarrollo de la Economía sin Discriminar

SECCION             1  EROGACIONES CORRIENTES  $8.000.000

SECTOR               3  TRANSFERENCIAS  $8.000.000

PART. PPAL.       4  Transferencias para Financiar Erog. Corrientes   $8.000.000

PART. PCIAL      5   Aporte a Actividades No Lucrativas  $8.000.000

Par. Sub-Pcial.     835 Programa “JUJUY INSPIRA”  $8.000.000

TOTAL            $8.000.000

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6°.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto. Fecho vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR