BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 07/06/17
EXPTE. Nº 660-39/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2017.-
VISTO
La Ley Provincial N° 5.875 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” y el Decreto N° 70-DEyP;
CONSIDERANDO:
Que, es intención del Poder Ejecutivo revalorizar la cultura en la Provincia de Jujuy; la que, por su ubicación geográfica, se encuentra eh, uña: zona privilegiada, con una diversidad paisajista casi única en el mundo, convirtiéndose por lo expuesto, en un ejemplo de equilibrio entre lo propio y lo foráneo, lo pagano y lo religioso, entre las comunidades ancestrales y las ciudades contemporáneas;
Que, la Provincia de Jujuy, mediante instrumentos y herramientas de gestión, busca introducir la cultura de Jujuy a nuestro país y al mundo; revalorizando el trabajo del artesano, intentando con este accionar generar un impacto en la economía regional y dándole las herramientas necesarias’ a la infinidad 4e emprendedores que trabajan en nuestra provincia;
Que, es necesario a efectos de reforzar esa gestión, generar un lazo entre las comunidades ancestrales y los creativos de las grandes ciudades contemporáneas con el propósito de transmitir los diversos aspectos que muestran nuestra cultura;
Que, atento a lo expresado, es imprescindible la creación de un programa que fije los objetivos descriptos y produzca un impacto en la economía regional, otorgando valor agregado al trabajo efectuado por nuestra gente, con la finalidad dé insertarse en el mercado contemporáneo, brindando a los emprendedores de la actividad una mayor impronta;
Que, el Programa “Jujuy Inspira”, cumple con cada uno de los objetivos señalados, y contempla los instrumentos y herramientas de gestión necesarias;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Créase el Programa “Jujuy Inspira”, que tiene por objeto procurar un impacto en la economía regional, reposicionar a la Provincia a través del trabajo del artesano, aportar herramientas a los emprendedores relacionados a la actividad y el turismo, y los que resulten necesarios para trasladar la cultura de Jujuy tanto al país corno al mundo, por las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 2°: Designase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como autoridad de aplicación del presente programa, quedando en consecuencia facultado a adoptar todas las medidas y acciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a1 mismo.
ARTICULO 3°.- Las contrataciones de todo tipo y los gastos eh que incurra él Ministerio en el marco del Programa “Jujuy Inspira”, deberán ser realizados de acuerdo a las normas en vigencia establecidas en la Ley de Contabilidad, en el Reglamento de Contrataciones y Ley de Administración Financiera.
ARTICULO 4°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017-, Ley N° 6001, como a continuación se indica:
TRANSFERIR DE:
JURISDICCIÓN K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD 7 DESARROLLO DE LA ECONOMICA
FUNCION 13 Desarrollo de la Economía sin Discriminar
SECCION 1 EROGACIONES CORRIENTES $8.000.00
SECTOR 3 TRANSFERENCIAS $8.000.000
PART. PPAL. 4 Transferencias para Financiar Erog. Corrientes $8.000.000
PART. PCIAL 5 Aporte a Actividades No Lucrativas $8.000.000
Par. Sub-Pcial. 115 Fondos a Distribuir $8.000.000
TOTAL $8.000.000
PARA CREAR:
JURISDICCIÓN P Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
- DE O. 1 Ministerio
FINALIDAD 7 DESARROLLO DE LA ECONOMICA
FUNCION 13 Desarrollo de la Economía sin Discriminar
SECCION 1 EROGACIONES CORRIENTES $8.000.000
SECTOR 3 TRANSFERENCIAS $8.000.000
PART. PPAL. 4 Transferencias para Financiar Erog. Corrientes $8.000.000
PART. PCIAL 5 Aporte a Actividades No Lucrativas $8.000.000
Par. Sub-Pcial. 835 Programa “JUJUY INSPIRA” $8.000.000
TOTAL $8.000.000
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6°.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto. Fecho vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR