BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/13
EXPTE. Nº 500-298-13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de junio de 2013, a favor del personal del Poder Legislativo-a cuenta de futuros incrementos -las siguientes medidas salariales: a.1)Un incremento resultante del NUEVE POR CIENTO (9%) de los conceptos Remunerativos Bonificables, el que tendrá carácter No Remunerativo Bonificable. a.2) Un incremento resultante del NUEVE POR CIENTO (9%) del Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06, el que tendrá carácter No Remunerativo Bonificable solo para la antigüedad. b) Un incremento resultante del NUEVE POR CIENTO (9%) de los conceptos Remunerativos No Bonificables, el que tendrá carácter No Remunerativo No Bonificable. c) Un incremento del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable Decreto-Acuerdo Nº 4371-H-09.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR