BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 27/12/13
EXPTE. Nº 500-301-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013.-
VISTO:
La Ley Nº 4.441 y el Decreto Nacional Nº 614/13;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4.441 establece el régimen de “Asignaciones Familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial.
Que el articulo 20 de la Ley dispone que la “Asignación por ayuda Escolar” pre-primaria, primaria, media y superior, se hará efectiva una vez por año, en el mes en el que comience el ciclo lectivo, por cada uno de los hijos o menores a cargo, por los que se tenga derecho a percibir Asignación por pre-escolaridad, por escolaridad primaria, por escolaridad media y superior;
Que, por el artículo 6º del Decreto Nº 614/2013 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció “un suplemento adicional por única vez de Pesos trescientos cuarenta ($340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013”;
Que, en concordancia con lo dispuesto a nivel nacional, es criterio establecer un suplemento adicional por única vez de $340 a favor de los agentes que tiene derecho a percibir la Asignación por escolaridad. La medida extraordinaria se dispone por Decreto de necesidad y urgencia resultando el mismo procedente atento su carácter general y conforme las especiales circunstancias que los rodean ya que existe urgencia en abonar en el mes de junio del corriente año, el mencionado suplemento a los agentes públicos que cumplan los recaudos que a tal efecto se prevén en este acto. Ello impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley que así lo disponga.
Que, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/ Estado Provincial- L.A Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen.
Que el presente Decreto de necesidad y urgencia se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese, por única vez y con carácter extraordinario, el pago por cada hijo o beneficiario- de un suplemento adicional de Pesos trescientos cuarenta ($340.00), a favor de los agentes públicos que hayan percibido la Ayuda Escolar Anual correspondiente al período lectivo 2013 y perciban la Asignación por Escolaridad. Para acceder al presente suplemento, es requisito que los beneficiarios se encuentren declarados por los agentes en una sola órbita sea esta nacional provincial o municipal.
ARTICULO 2º: La erogación dispuesta en el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos de personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministro de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3º: Facultase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias que fueran menester para la aplicación de los establecido en el presente
ARTICULO 4º: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 5º: Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 6º: Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y archivo.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR