LEY Nº 5260

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5260

 

ARTICULO 1.- Apruébese en todas sus partes el Convenio y sus VI Anexos, celebrados en fecha 03 de Mayo de 2000, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACIÓN, representado por la señora Ministra de Desarrollo Social y Medio Ambiente Prof. Graciela Castagnola de Fernández Meijide y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, representado por el titular de dicho Ministerio Dr. Ameghino Edgardo Basco, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Sala de sesiones, San Salvador de Jujuy, 26 de Julio de 2.001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 26/06/2001

Publicado en BO Nº 124A de fecha 09/11/2001