LEY Nº 5260
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5260
ARTICULO 1.- Apruébese en todas sus partes el Convenio y sus VI Anexos, celebrados en fecha 03 de Mayo de 2000, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACIÓN, representado por la señora Ministra de Desarrollo Social y Medio Ambiente Prof. Graciela Castagnola de Fernández Meijide y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, representado por el titular de dicho Ministerio Dr. Ameghino Edgardo Basco, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Sala de sesiones, San Salvador de Jujuy, 26 de Julio de 2.001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 26/06/2001
Publicado en BO Nº 124A de fecha 09/11/2001