LEY Nº 5148
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5148 (DEROGADA POR LEY Nº 5258)
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4468
“FONDO ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA”
ARTICULO 1 .- Agrégase a continuación del Inciso j) del Articulo 3 de la Ley Nº 4468 “Fondo Especial para la seguridad Pública”, el siguiente párrafo:
“Los recursos individualizados precedentemente, en atención a la naturaleza ‘y fines del Fondo Especial para la Seguridad Pública, no podrán ser objeto de embargo u otro tipo de medidas cautelares por deudas derivadas de juicios promovidos en contra del Estado Provincial o de la Policía de laProvincia”.
ARTICULO 2.- Modificase el Artículo 6 de la Ley Nº 4468, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- DE LA ADMINISTRACION EN GENERAL: El producido de los ingresos del Fondo Especial para la Seguridad Pública se destinará exclusivamente a los gastos que la Policía de la Provincia deba efectuar con el objeto de alcanzar los objetivos (Artículo 1) y de cumplir con las finalidades (Artículo 2) establecidos en la presente Ley.
Las personas o agentes encargados de la percepción, recaudación o administración de los recursos correspondientes al Fondo son directamente responsables del ingreso, efectivización, depósito, transferencia, acreditación o destino de los mismos”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
DIPUTADO PROVINCIAL
VICE-PRESIDENTE 2º
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/07/1999
Publicado en BO Nº 94 de fecha 13/08/1999