LEY Nº 5258

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5258

 

ARTICULO 1. Derógase la Ley Nº 5148 –Modificatoria de la Ley Nº 4468 “FONDO ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA”-, sancionada en fecha 22 de julio de 1999.

ARTICULO 2. Agrégase a continuación del Inciso j) del Artículo 3 de la Ley Nº 4468 “Fondo Especial para la Seguridad Pública”, el siguiente párrafo:

“Los recursos individualizados precedentemente, en atención a la naturaleza y fines del Fondo Especial para la Seguridad Pública, no podrán ser objeto de embargo y otro tipo de medidas cautelares por deudas derivadas de juicios promovidos en contra del Estado Provincial, Policía de la Provincia y/o Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy”.

ARTICULO 3. Modifícase el Artículo 6 de la Ley Nº 4468, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- DE LA ADMINISTRACION EN GENERAL: El producido de los ingresos del “Fondo Especial para la Seguridad Pública” se destinará a la realización de los objetivos de esta Ley (Artículo 1) y al cumplimiento de sus finalidades (Artículo 2).

Concordante con ello, los recursos que componen el “Fondo Especial para la Seguridad Pública” se distribuirán de la siguiente manera:

  • Noventa por ciento (90%) para la Policía de la Provincia;

y

  • Diez por ciento (10%) para la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.

Las personas, funcionarios o agentes encargados de la percepción, recaudación o administración de los recursos correspondientes al Fondo, son directamente responsables del ingreso, efectivización, depósito, transferencia, acreditación o destino de los mismos”.

ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de julio de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 26/06/2001

Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2003