LEY Nº 5257
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5257
ARTICULO 1. Ratificase el Convenio de Asistencia Financiera de la Nación a la Provincia de Jujuy, celebrado entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado por el señor Secretario de Provincias, Ing. Walter Ceballos y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el señor Vice-Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, Ing. Héctor Rubén Daza, de fecha 24 de enero de 2001, referido a la solicitud efectuada por el Estado Provincial para la atención de la crisis económico social provocada por la situación jurídica del Ingenio La Esperanza y sus derivaciones en la micro región del Valle de San Francisco.
ARTICULO 2. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar préstamos y disponer los sistemas de garantías que sean pertinentes, quedando facultado para dictar todos aquellos actos necesarios para otorgar anticipos de fondos y garantías que se soliciten en el marco del Convenio ratificado por el artículo precedente, aprobándose los
efectuados con anterioridad a la sanción de la presente.
ARTICULO 3. Cuando la garantía consista en productos de fabricación de la empresa, los valores de aforo de la mercadería serán los que correspondan al promedio del mercado en el año inmediato anterior, siendo admisible una banda de hasta el cinco por ciento (5%) por encima o por debajo de ese valor.
ARTICULO 4. En el supuesto que deba hacerse efectiva una garantía de la naturaleza descripta en el artículo 3° de la presente, por incumplimiento de la obligación principal, el Poder Ejecutivo Provincial, podrá, además de la licitación o subasta pública, establecer procedimientos de comercialización adecuados a los intereses del Estado y a la situación del mercado mediante una comisión ad-hoc integrada por representantes que, a ese efecto y en número de uno(1), designen la Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, el Ministerio de Producción, Comercio y Medio Ambiente, la Comisión de Economía de la Legislatura de la Provincia y la Cámara del Sector Productivo o Industrial respectivo. La Comisión presidida por el Ministro del ramo, será honoraria y finalizará su cometido al haber obtenido el reintegro de los fondos afectados, y su asignación a la finalidad prevista en la cláusula 3° del Convenio ratificado por la presente. El mismo procedimiento podrá ser utilizado en caso de recupero de otras acreencias del Estado mediante entrega, apropiación o dación en pago de mercadería o productos de la empresa.
ARTICULO 5. La presente Ley también será de aplicación al Programa de Desarrollo Productivo Regional creado por Decreto N° 2604-P-01.
ARTICULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 28/06/2001
Publicado en BO Nº 89 de fecha 13/08/2001
Ministerio del Interior
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA DE LA NACION A LA
PROVINCIA DE JUJUY
Entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Provincias, Ing. Walter CEBALLOS por una parte, en adelante el Estado Nacional, y por otra el Gobierno de la Provincia de Jujuy representado en este acto por el Sr. Vice Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy, Ing. Hector DAZA, en
adelante la Provincia, celebrarán el presente convenio.
1- En virtud de la solicitud efectuada por la Provincia con fecha 4 de enero de 2001 mediante nota 9-G-01 cuya copia se agrega al presente instrumento, y en el marco de la emergencia laboral y social descripta, el Estado Nacional asignará fondos federales
al Gobierno de la Provincia de Jujuy por la suma de $1.200.000.- (Pesos Un Millón Doscientos Mil) correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN Ley 23.548, Dec. 20/99 y 489/2000) en tres tramos de $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos
Mil) cada uno, a ser girados en los meses de febrero, abril y julio del año en curso, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
2- Las sumas referidas deberán ser imputadas a los objetivos establecidos en ducha solicitud con carácter de recursos reintegrables. La Provincia deberá concretar su recupero antes del 31 de diciembre del corriente año, en los términos y condiciones que esta última determine.
3- Una vez reintegrado total o parcialmente dicho monto, los mismos se aplicarán al fondo para programas de desarrollo productivo (Decreto Provincial 2604-P-01) a concretarse en la MICROREGION DEL VALLE DE SAN FRANCISCO de la Provincia de Jujuy conforme proyecto e impulso de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior de la Nación. La administración del mismo estará a cargo de una Unidad de Coordinación Integrada por El Sr. Gobernador Dr. Eduardo FELLNER en representación de la Provincia de Jujuy y por el CPN Gerardo MORALES en representación del Estado Nacional.
4- A los fines de la transparencia de las cuentas públicas, además de las normativas internas de la Provincia, esta deberá rendir cuenta ante el Ministerio del Interior de los Fondos Federales en un plazo no mayor a 120 días de la recepción de los mismos.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando los fondos federales remitidos y/o que se remitan aplicados a todo reclamo pertinente que la Provincia hubiere efectuado y/o efectuase a la Nación, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno.-